Representando el mandato de la APS, Mariela Barrios Suárez, formula recurso de casación, señalando
II.7 Recurso de casación promovido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS)
Representando el mandato de la APS, Mariela Barrios Suárez, formula recurso de casación, señalando:
II.7.1 En cuanto el recurso de apelación presentado por la APS sobre la resolución de incidente de exclusión probatoria inherente a la N° 2, la declaratoria de improcedencia no tuvo presente “las razones emitidas por el Tribunal Constitucional…del fallo que declara la inconstitucionalidad del artículo 52 de la Ley de Seguros (Sentencia Constitucional N° 0394/2004 de 25 de febrero de 2014)…que constituye jurisprudencia de aplicación y observancia dentro del presente proceso penal, y que era razón suficiente para [excluir] la citada prueba de descargo N° 2” [sic]
- Fueron puestos a conocimiento de este Tribunal los recursos de casación promovidos por
- Todos, impugnando el Auto de Vista 85 de 30 de octubre de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda (fs
- Así también, con base en el art
- “[hicieron] creer a las múltiples víctimas que el seguro adquirido por los distintos tomadores de
- “…tenía[n] como finalidad engañar, puesto que ofrecen y venden un servicio que…no contaba con…respaldo de
- “…en el caso presente por la prueba producida en juicio se llegó a demostrar la
- Pablo Medrano Claure y Edwin Aparicio López, ejerciendo mandato por Soledad Chapetón Tancara, a la
- El Auto de Vista impugnado, resolvió por encima de lo solicitado en el recurso de
- II
- Lourdes Roxana Aguirre Villalba y Ademar Rocabado, Abogada Especialista y Gerente Regional Santa Cruz respectivamente,
- …la empresa intermediaria que tenía el trabajo de proporcionarnos esa cobertura…nos engañó haciéndonos creer que
- …la cobertura de reaseguro tiene como fin impedir incumplimientos contractuales que puedan suscitarse por situaciones
- Asegura que, pese a que la pena impuesta a la coimputada Josefina Soliz de Foronda,
- La recurrente, luego de enunciar de manera similar al anterior recurso, hechos que constituyeron el
- No se acreditaron los extremos del tipo penal de Estafa en perjuicio de víctimas múltiples,
- El concepto de la Estafa como delito permanente, sostenido por los Tribunales de juicio y
- La entidad de Defensa del Estado, señala que por cuestiones de remisión no logró oponer
- Atendiendo este momento procesal la Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple
- Representando el mandato de la APS, Mariela Barrios Suárez, formula recurso de casación, señalando
- Dentro de este motivo se solicita a este Tribunal aplique el art
- Manifestando que el Auto de Vista impugnado infringió los arts
- La Cartera de Educación, considera que aquellas ausencias vulneraron el art
- José Wilder Marín Franco, apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde, a la sazón, Gobernador del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La UAGRM, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de mayo de
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- Esta Entidad Territorial, fue notificada con el Auto de Vista 85, el 3 de mayo
- Así las cosas, en el primer motivo expuesto por la Municipalidad de El Alto, se
- En cuanto al cuestionamiento sobre la fijación judicial de la pena modulada por el Tribunal
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- Por lo expresado tomando en cuenta el incumplimiento de normas procesales habilitantes a un análisis
- En relación al plazo para la interposición del recurso, se tiene que el 3 de
- Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
- Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
- Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
- Como se expuso, el reclamo y la contradicción planteada por el recurrente se basa en
- En la línea de criterios contenidos en el apartado III de este Auto Supremo, los
- Finalmente, en el quinto motivo, dentro del que se cuestionó al Tribunal de apelación, sobre
- En cuanto al plazo previsto en el art
- La señora Soliz de Foronda, impugna el Auto de Vista 85, planteando que hubo error
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Si bien, a lo largo del recurso son citados Autos Supremos 131 de 31 de
- En cuanto al reclamo vinculado con el resultado del incidente de extinción de la acción
- Según diligencia sentada a fs
- En lo que toca a los demás requisitos de admisibilidad, el escrito de apelación presentado
- En autos se verifica que la parte recurrente fue notificada con la resolución impugnada el
- En el primer motivo del recurso la APS reclama que la resolución de incidente de
- En el segundo motivo, la APS refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
- En relación al tercer motivo, se vierte el reclamo de la modificación en la pena
- En los motivos cuarto y quinto, la entidad reguladora, precisa que en el Considerando Décimo
- Dentro del sexto motivo de casación, la entidad recurrente considera que el Auto de Vista
- En cuanto al octavo motivo, donde la APS, formula la contradicción con la doctrina legal
- La Sala, trae a colación los criterios ya expuestos sobre la inadmisibilidad de cuestiones incidentales
- Dicho instituto se desenvolvió por una parte en un régimen constitucional distinto al presente nutrido
- A la fecha la Ley 1455, y con ella la revisión de oficio contenida en
- La Constitución en su art
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que la entidad recurrente
- En lo demás, por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario de casación,
- La Gobernación del Departamento La Paz acude a casación formulando cuatro motivos, que en suma
- Por otro lado el recurrente de manera imprecisa propone una nueva revisión de los hechos
- Por los antecedentes expuestos, el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- La admisión del recurso de casación planteado por la Procuraduría General del Estado
- La admisión del recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco, únicamente para el análisis
- La admisión del recurso de casación formulado por la Autoridad de Pensiones y Seguros, solamente
- La inadmisibilidad de los recursos de casación presentados por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
