Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

En lo demás, por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario de casación,


IV.9 Recurso de casación opuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz

Por disposición del art 418 del CPP, se ordena a la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, de recibidos los antecedentes, establecer si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso; de ahí que el art. 417 de la misma norma dispone que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado. En el caso de la Gobernación del Departamento de La Paz se tiene que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de mayo del 2019, conforme el exhorto suplicatorio de fs. 7968 a 7990, y presentó su memorial de recurso el día 29 siguiente de ese mes y año, como destaca timbre electrónico adherido a fs. 8060, por lo que el recurso fue presentado dentro del plazo concedido por Ley.

En lo demás, por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario de casación, exige claridad en su confección; es decir, no sólo la necesidad de que su texto posea una estructura muy distinta a otro tipo de intervenciones procesales, sino también reclama una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado, más cuando los arts. 416 y 417 del CPP, disponen no solo invocar el precedente contradictorio como requisito medular, sino identificar en él una situación de hecho similar equiparable al aspecto por el cual se activa el recurso de casación; aspecto que de igual manera es replicado en los supuestos de flexibilización, tal cual se tiene reseñado en el acápite III de este Auto Supremo