Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Finalmente, en el quinto motivo, dentro del que se cuestionó al Tribunal de apelación, sobre


Con relación al cuarto motivo, en el que se planteó la contradicción entre el Auto de Vista 85, y el Auto Supremo 159/2018-RRC de 20 de marzo, explicando que, en éste último se aplicó -a una situación análoga a la suya- un trato distinto dentro las consideraciones de aplicación del art. 335 del CP, por haberse tomado en cuenta la presencia de un error atribuible a terceros en la conducta de los imputados, la Sala considera que el segundo párrafo del art. 416 del CPP, al disponer que el precedente contradictorio deberá invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida, revela que el objeto de este requisito tiene como fin exponer y plantear al Tribunal de alzada la solución jurisprudencial invocada para un caso en concreto, comprendiéndose que sea esa instancia, en los casos de verificarse la analogía de hechos, adopte un criterio similar al del precedente o bien adopte un sentido contrario; en tal marco, este motivo será declarado inadmisible por cuanto el Auto Supremo 159/2018-RRC de 20 de marzo, no fue invocado en el recurso de apelación restringida opuesto por el recurrente.

Finalmente, en el quinto motivo, dentro del que se cuestionó al Tribunal de apelación, sobre ausencia de análisis y fundamentación respecto al supuesto de fijación de la pena, alegando trato desigual, ante iguales situaciones, generando sensación de discriminación por su condición de hombre, la Sala comprende que la argumentación vertida por el recurrente cumple con los presupuestos mínimos para declarar su admisibilidad y abrir la competencia de manera extraordinaria a efectos de verificar si la Sala Penal Primera en la emisión del Auto de Vista 85, vulneró el principio de igualdad de las partes, al momento de la fijación judicial de la pena modulada a favor de la coimputada Josefina Soliz de Foronda