Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

La Sala, trae a colación los criterios ya expuestos sobre la inadmisibilidad de cuestiones incidentales


La Sala, trae a colación los criterios ya expuestos sobre la inadmisibilidad de cuestiones incidentales en casación, no siendo necesario mayor explicación sobre el particular. Por otro lado, en torno a la solicitud de revisión de oficio, aclarar que dicha figura, fue regida dentro del sistema de recursos regulada por el art. 15 de la Ley 1455, al señalar que:

ARTÍCULO 15°.- REVISION DE OFICIO Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes