Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

En cuanto al octavo motivo, donde la APS, formula la contradicción con la doctrina legal


En el séptimo motivo, se denuncia que el Fallo impugnado incurrió en contradicción con la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 409 de 20 de octubre de 2006 y 41/2012 de 30 de marzo en cuanto a la aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, pues dicha doctrina limitase a los tribunales de apelación el modificar la situación jurídica de los imputados a través de la corrección directa, siendo que en el caso de autos para establecer responsabilidad o modificarla se tenía que valorar prueba producida en juicio y las características y circunstancias en las que cometió el delito de Estafa agravada, toda vez que existen víctimas múltiples. En tal mérito, la Sala declarará la admisibilidad de este motivo, tomando en cuenta que la contradicción prevista en norma ha sido explicada en términos precisos.

En cuanto al octavo motivo, donde la APS, formula la contradicción con la doctrina legal de los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006, atinentes al alcance del deber de fundamentación previsto por el art. 124 del CPP y el Auto de Vista impugnado, explicando que éste no expresó los fundamentos que expliquen sus decisiones, como es el caso de la improcedencia declarada al incidente de exclusión probatoria, se solicitó la aplicación del art. 17 de la LOJ, revisando de oficio el proceso, apoyando su petición con pasajes de los AASS 101 de 1 de abril de 2005 y 650 de 15 de diciembre de 2007