Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS


Finalmente, sobre el quebrantamiento del art. 398 del CPP, en cuanto a la reducción de la pena a favor de la acusada, precisando que ello no hubiera sido un punto de apelación, y calificando al Auto de Vista 85 como un acto ultrapetita, se citaron en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos “417/2003”, “409/2003”, el Auto de Vista 057/2005 y el Auto de Vista 9 de septiembre de 2003; empero, sin antes señalarse en términos precisos cuál la contradicción reclamada y habilitante, es decir, el señalamiento de la situación de hecho similar ante la cual se hubiera suscitado la contradicción bien sea por aplicarse una norma distinta o brindarle a ésta un alcance distinto al descrito en el precedente.

Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS “562/2004”, “307/2003”, “401/2003”, “316/2003” de 26 de julio de 2000 y 27 de junio de 2001, su presencia en el recurso es únicamente nominal, no habiéndose señalado sobre los mismos la situación de hecho similar exigible en norma, como tampoco apreciación mínima sobre la cual poder considerarse la existencia de una conexión entre su presencia y el caso de autos. El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada caso, dicho de otro modo, recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico. Ahora bien, si por esencia, el recurrir le está reservado a quien haya sufrido agravio por alguna resolución ¿es suficiente que quien recurre limite su actividad simplemente a sustentar el agravio? Desde luego que no, pues también deberá tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada por norma, es decir, que paralelamente deberán ser cumplidos los requisitos que la ley exija. Un escenario en el que se deje de lado requisitos formales, degeneraría la actividad recursiva a un foro de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir en derecho algún agravio producido, así como dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional cuáles los casos que atiende y cuáles los que no, dentro de un marco indeseado de subjetividad