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II.2.2 La reducción de la pena a favor de la acusada Soliz de Foronda constituye un acto ultrapetita “toda vez que este no fue un punto de apelación” (sic), toda vez que la misma nunca apeló sobre ello, violándose en consecuencia el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) evidenciándose que el Tribunal de alzada “incurre en exceso de apreciaciones subjetivas, excediéndose en sus atribuciones” (sic). Sobre el particular enuncia y transcribe pasajes de los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2006, “417/2003”, “401/2003” y de los Autos de Vista 057/2005 y de 9 de septiembre de 2003
- Fueron puestos a conocimiento de este Tribunal los recursos de casación promovidos por
- Todos, impugnando el Auto de Vista 85 de 30 de octubre de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda (fs
- Así también, con base en el art
- “[hicieron] creer a las múltiples víctimas que el seguro adquirido por los distintos tomadores de
- “…tenía[n] como finalidad engañar, puesto que ofrecen y venden un servicio que…no contaba con…respaldo de
- “…en el caso presente por la prueba producida en juicio se llegó a demostrar la
- Pablo Medrano Claure y Edwin Aparicio López, ejerciendo mandato por Soledad Chapetón Tancara, a la
- El Auto de Vista impugnado, resolvió por encima de lo solicitado en el recurso de
- II
- Lourdes Roxana Aguirre Villalba y Ademar Rocabado, Abogada Especialista y Gerente Regional Santa Cruz respectivamente,
- …la empresa intermediaria que tenía el trabajo de proporcionarnos esa cobertura…nos engañó haciéndonos creer que
- …la cobertura de reaseguro tiene como fin impedir incumplimientos contractuales que puedan suscitarse por situaciones
- Asegura que, pese a que la pena impuesta a la coimputada Josefina Soliz de Foronda,
- La recurrente, luego de enunciar de manera similar al anterior recurso, hechos que constituyeron el
- No se acreditaron los extremos del tipo penal de Estafa en perjuicio de víctimas múltiples,
- El concepto de la Estafa como delito permanente, sostenido por los Tribunales de juicio y
- La entidad de Defensa del Estado, señala que por cuestiones de remisión no logró oponer
- Atendiendo este momento procesal la Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple
- Representando el mandato de la APS, Mariela Barrios Suárez, formula recurso de casación, señalando
- Dentro de este motivo se solicita a este Tribunal aplique el art
- Manifestando que el Auto de Vista impugnado infringió los arts
- La Cartera de Educación, considera que aquellas ausencias vulneraron el art
- José Wilder Marín Franco, apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde, a la sazón, Gobernador del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La UAGRM, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de mayo de
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- Esta Entidad Territorial, fue notificada con el Auto de Vista 85, el 3 de mayo
- Así las cosas, en el primer motivo expuesto por la Municipalidad de El Alto, se
- En cuanto al cuestionamiento sobre la fijación judicial de la pena modulada por el Tribunal
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- Por lo expresado tomando en cuenta el incumplimiento de normas procesales habilitantes a un análisis
- En relación al plazo para la interposición del recurso, se tiene que el 3 de
- Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
- Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
- Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
- Como se expuso, el reclamo y la contradicción planteada por el recurrente se basa en
- En la línea de criterios contenidos en el apartado III de este Auto Supremo, los
- Finalmente, en el quinto motivo, dentro del que se cuestionó al Tribunal de apelación, sobre
- En cuanto al plazo previsto en el art
- La señora Soliz de Foronda, impugna el Auto de Vista 85, planteando que hubo error
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Si bien, a lo largo del recurso son citados Autos Supremos 131 de 31 de
- En cuanto al reclamo vinculado con el resultado del incidente de extinción de la acción
- Según diligencia sentada a fs
- En lo que toca a los demás requisitos de admisibilidad, el escrito de apelación presentado
- En autos se verifica que la parte recurrente fue notificada con la resolución impugnada el
- En el primer motivo del recurso la APS reclama que la resolución de incidente de
- En el segundo motivo, la APS refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
- En relación al tercer motivo, se vierte el reclamo de la modificación en la pena
- En los motivos cuarto y quinto, la entidad reguladora, precisa que en el Considerando Décimo
- Dentro del sexto motivo de casación, la entidad recurrente considera que el Auto de Vista
- En cuanto al octavo motivo, donde la APS, formula la contradicción con la doctrina legal
- La Sala, trae a colación los criterios ya expuestos sobre la inadmisibilidad de cuestiones incidentales
- Dicho instituto se desenvolvió por una parte en un régimen constitucional distinto al presente nutrido
- A la fecha la Ley 1455, y con ella la revisión de oficio contenida en
- La Constitución en su art
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que la entidad recurrente
- En lo demás, por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario de casación,
- La Gobernación del Departamento La Paz acude a casación formulando cuatro motivos, que en suma
- Por otro lado el recurrente de manera imprecisa propone una nueva revisión de los hechos
- Por los antecedentes expuestos, el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- La admisión del recurso de casación planteado por la Procuraduría General del Estado
- La admisión del recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco, únicamente para el análisis
- La admisión del recurso de casación formulado por la Autoridad de Pensiones y Seguros, solamente
- La inadmisibilidad de los recursos de casación presentados por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
