Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

En la línea de criterios contenidos en el apartado III de este Auto Supremo, los


En el segundo motivo el casacionista señala que, por la doctrina legal contenida en los AASS 085/2012-RA de 4 de mayo, 43/2013 de 21 de febrero, la falta de motivación y la fundamentación contradictoria constituye un defecto absoluto, que vincula al Tribunal Supremo de Justicia a realizar control y rectificación. Sobre este aspecto, la Sala considera que más allá de la enunciación de un actuar esperado para una revisión de oficio de parte de los Tribunales de revisión, y que de ella se esperase la declaratoria de una nulidad relacionada con su supuesto de falta de fundamentación, el recurrente incumplió la carga argumentativa de precisar la situación de hecho similar que se repute contradictoria, por lo cual este motivo será declarado inadmisible.

En el tercer motivo identificado, el señor Foronda Franco considera que el Tribunal de apelación inobservó la doctrina legal de los Autos Supremos 94/2013 de 2 de abril y 338 de 5 de abril de 2007, al sostener que el Tribunal de alzada incumplió el control de la subsunción jurídica de los delitos acusados con la conducta del recurrente.

En la línea de criterios contenidos en el apartado III de este Auto Supremo, los requisitos habilitantes del art. 416 y ss. del CPP, obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, aspecto incumplido en este especial, por cuanto a efectos de la ya citada porción normativa, la existencia de una situación de hecho similar no incumbe necesariamente una inobservancia menos aún puede ser interpretada como una suerte de incumplimiento; de hecho, el sistema de precedentes dispuesto por la Ley 1970, hace que aquel señalamiento sea inexcusablemente exigible a quien recurre, debiendo precisarse tanto la analogía que se considere similar, así como la norma o normas aplicadas o el alcance dado a ellas en ambos casos, situación que no siendo presente en el motivo en examen será declarado inadmisible