Pablo Medrano Claure y Edwin Aparicio López, ejerciendo mandato por Soledad Chapetón Tancara, a la
Manifiesta que la Sala Penal Primera, consideró que el Tribunal de origen a tiempo de fijar la pena de 5 años y 7 de meses de reclusión no había tomado en cuenta, (pese a manifestarlas expresamente) las atenuantes a favor de la imputada; como tampoco tomó en cuenta los parámetros referidos a la personalidad del autor, las circunstancias del delito y sus consecuencias. Refiriendo en el primer caso que,
“…en ningún momento existió la intencionalidad de reparar el terrible daño ocasionado a todas las víctimas…la acusada…en absolutamente todas las etapas del proceso taró de dilatar el mismo y dilucidar la objetividad de las investigaciones planteando una serie de recursos…siendo la finalidad además no poder…” (sic)
Así como, en cuanto a las circunstancias que se cometió el delito que,
“…la acusada viene a ser la principal responsable de hecho delictivo ya que es la Gerente y Propietaria de la empresa que utilizaron para hacer caer en error a las víctimas y causar el daño…a su patrimonio, siendo de que fue demostrada la intencionalidad, conocimiento y temeridad en la comisión del hecho punible.” (sic)
Y finalmente, sobre las consecuencias del hecho, asegura que
“...la afectación no fue solo a una víctima…se demuestra [así] la agravante respectiva en cuanto al hecho punible cometido, asimismo el art. 11 de la constitución Política del estado establece que la vulneración de los derechos la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna, la causalidad del hecho antijurídico cometido para todas las víctimas es significativa en cuanto al bien jurídico protegido…” (sic)
En último término el recurso cuestiona, cómo se pudo ingresar al análisis de la intencionalidad de reparar el daño si no existe antecedente alguno que respalde una decisión de esas proporciones, así como, sentar queja sobre la modulación de la pena dispuesta por el Auto de Vista recurrido con base al comportamiento de la imputada, si los Vocales pronunciantes no son conocedores del actuar de las partes, cuando en todo caso la finalidad de revisión de una sentencia se enfoca en la aplicación de la norma, más no, en la conducta de las partes.
II.2. Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Pablo Medrano Claure y Edwin Aparicio López, ejerciendo mandato por Soledad Chapetón Tancara, a la sazón, Alcaldesa de esa Entidad Territorial, opusieron recurso de casación conforme destaca memorial de fs. 7784 a 7797, en el cual, luego de la transcripción íntegra y literal de los fundamentos de fijación de la pena contenidos en la Sentencia, la reproducción textual del memorial de apelación restringida opuesto por ellos (fs. 6517 a 6525), y replicar consideraciones efectuadas por el Tribunal de apelación relacionadas con su decisión de revocar en parte el fallo de grado, exponen como motivos de casación:
II.2.1 La absolución de las acusadas Josefina Foronda Soliz y Mary Jaquelin Foronda Soliz por los delitos de Estafa, Falsificación de Documento Privado Uso de Instrumento Falsificado y Asociación Delictuosa (que manifiesta haber constituido un punto de apelación), fue “establecida sin la debida fundamentación y motivación” (sic) y contradiciendo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006
- Fueron puestos a conocimiento de este Tribunal los recursos de casación promovidos por
- Todos, impugnando el Auto de Vista 85 de 30 de octubre de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda (fs
- Así también, con base en el art
- “[hicieron] creer a las múltiples víctimas que el seguro adquirido por los distintos tomadores de
- “…tenía[n] como finalidad engañar, puesto que ofrecen y venden un servicio que…no contaba con…respaldo de
- “…en el caso presente por la prueba producida en juicio se llegó a demostrar la
- Pablo Medrano Claure y Edwin Aparicio López, ejerciendo mandato por Soledad Chapetón Tancara, a la
- El Auto de Vista impugnado, resolvió por encima de lo solicitado en el recurso de
- II
- Lourdes Roxana Aguirre Villalba y Ademar Rocabado, Abogada Especialista y Gerente Regional Santa Cruz respectivamente,
- …la empresa intermediaria que tenía el trabajo de proporcionarnos esa cobertura…nos engañó haciéndonos creer que
- …la cobertura de reaseguro tiene como fin impedir incumplimientos contractuales que puedan suscitarse por situaciones
- Asegura que, pese a que la pena impuesta a la coimputada Josefina Soliz de Foronda,
- La recurrente, luego de enunciar de manera similar al anterior recurso, hechos que constituyeron el
- No se acreditaron los extremos del tipo penal de Estafa en perjuicio de víctimas múltiples,
- El concepto de la Estafa como delito permanente, sostenido por los Tribunales de juicio y
- La entidad de Defensa del Estado, señala que por cuestiones de remisión no logró oponer
- Atendiendo este momento procesal la Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple
- Representando el mandato de la APS, Mariela Barrios Suárez, formula recurso de casación, señalando
- Dentro de este motivo se solicita a este Tribunal aplique el art
- Manifestando que el Auto de Vista impugnado infringió los arts
- La Cartera de Educación, considera que aquellas ausencias vulneraron el art
- José Wilder Marín Franco, apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde, a la sazón, Gobernador del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La UAGRM, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de mayo de
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- Esta Entidad Territorial, fue notificada con el Auto de Vista 85, el 3 de mayo
- Así las cosas, en el primer motivo expuesto por la Municipalidad de El Alto, se
- En cuanto al cuestionamiento sobre la fijación judicial de la pena modulada por el Tribunal
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- Por lo expresado tomando en cuenta el incumplimiento de normas procesales habilitantes a un análisis
- En relación al plazo para la interposición del recurso, se tiene que el 3 de
- Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
- Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
- Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
- Como se expuso, el reclamo y la contradicción planteada por el recurrente se basa en
- En la línea de criterios contenidos en el apartado III de este Auto Supremo, los
- Finalmente, en el quinto motivo, dentro del que se cuestionó al Tribunal de apelación, sobre
- En cuanto al plazo previsto en el art
- La señora Soliz de Foronda, impugna el Auto de Vista 85, planteando que hubo error
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Si bien, a lo largo del recurso son citados Autos Supremos 131 de 31 de
- En cuanto al reclamo vinculado con el resultado del incidente de extinción de la acción
- Según diligencia sentada a fs
- En lo que toca a los demás requisitos de admisibilidad, el escrito de apelación presentado
- En autos se verifica que la parte recurrente fue notificada con la resolución impugnada el
- En el primer motivo del recurso la APS reclama que la resolución de incidente de
- En el segundo motivo, la APS refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
- En relación al tercer motivo, se vierte el reclamo de la modificación en la pena
- En los motivos cuarto y quinto, la entidad reguladora, precisa que en el Considerando Décimo
- Dentro del sexto motivo de casación, la entidad recurrente considera que el Auto de Vista
- En cuanto al octavo motivo, donde la APS, formula la contradicción con la doctrina legal
- La Sala, trae a colación los criterios ya expuestos sobre la inadmisibilidad de cuestiones incidentales
- Dicho instituto se desenvolvió por una parte en un régimen constitucional distinto al presente nutrido
- A la fecha la Ley 1455, y con ella la revisión de oficio contenida en
- La Constitución en su art
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que la entidad recurrente
- En lo demás, por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario de casación,
- La Gobernación del Departamento La Paz acude a casación formulando cuatro motivos, que en suma
- Por otro lado el recurrente de manera imprecisa propone una nueva revisión de los hechos
- Por los antecedentes expuestos, el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- La admisión del recurso de casación planteado por la Procuraduría General del Estado
- La admisión del recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco, únicamente para el análisis
- La admisión del recurso de casación formulado por la Autoridad de Pensiones y Seguros, solamente
- La inadmisibilidad de los recursos de casación presentados por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
