Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Pablo Medrano Claure y Edwin Aparicio López, ejerciendo mandato por Soledad Chapetón Tancara, a la


Manifiesta que la Sala Penal Primera, consideró que el Tribunal de origen a tiempo de fijar la pena de 5 años y 7 de meses de reclusión no había tomado en cuenta, (pese a manifestarlas expresamente) las atenuantes a favor de la imputada; como tampoco tomó en cuenta los parámetros referidos a la personalidad del autor, las circunstancias del delito y sus consecuencias. Refiriendo en el primer caso que,

“…en ningún momento existió la intencionalidad de reparar el terrible daño ocasionado a todas las víctimas…la acusada…en absolutamente todas las etapas del proceso taró de dilatar el mismo y dilucidar la objetividad de las investigaciones planteando una serie de recursos…siendo la finalidad además no poder…” (sic)

Así como, en cuanto a las circunstancias que se cometió el delito que,

“…la acusada viene a ser la principal responsable de hecho delictivo ya que es la Gerente y Propietaria de la empresa que utilizaron para hacer caer en error a las víctimas y causar el daño…a su patrimonio, siendo de que fue demostrada la intencionalidad, conocimiento y temeridad en la comisión del hecho punible.” (sic)

Y finalmente, sobre las consecuencias del hecho, asegura que

“...la afectación no fue solo a una víctima…se demuestra [así] la agravante respectiva en cuanto al hecho punible cometido, asimismo el art. 11 de la constitución Política del estado establece que la vulneración de los derechos la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna, la causalidad del hecho antijurídico cometido para todas las víctimas es significativa en cuanto al bien jurídico protegido…” (sic)

En último término el recurso cuestiona, cómo se pudo ingresar al análisis de la intencionalidad de reparar el daño si no existe antecedente alguno que respalde una decisión de esas proporciones, así como, sentar queja sobre la modulación de la pena dispuesta por el Auto de Vista recurrido con base al comportamiento de la imputada, si los Vocales pronunciantes no son conocedores del actuar de las partes, cuando en todo caso la finalidad de revisión de una sentencia se enfoca en la aplicación de la norma, más no, en la conducta de las partes.

II.2. Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Pablo Medrano Claure y Edwin Aparicio López, ejerciendo mandato por Soledad Chapetón Tancara, a la sazón, Alcaldesa de esa Entidad Territorial, opusieron recurso de casación conforme destaca memorial de fs. 7784 a 7797, en el cual, luego de la transcripción íntegra y literal de los fundamentos de fijación de la pena contenidos en la Sentencia, la reproducción textual del memorial de apelación restringida opuesto por ellos (fs. 6517 a 6525), y replicar consideraciones efectuadas por el Tribunal de apelación relacionadas con su decisión de revocar en parte el fallo de grado, exponen como motivos de casación:

II.2.1 La absolución de las acusadas Josefina Foronda Soliz y Mary Jaquelin Foronda Soliz por los delitos de Estafa, Falsificación de Documento Privado Uso de Instrumento Falsificado y Asociación Delictuosa (que manifiesta haber constituido un punto de apelación), fue “establecida sin la debida fundamentación y motivación” (sic) y contradiciendo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006