Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Por los antecedentes expuestos, el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de


Si bien en el presente motivo se hace referencias a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 428/2018-RRC de 13 de junio, ‘A.S. 251/201 de 17 de septiembre de 2012’, 448/2007 de 12 de septiembre, 347/2013-RRC de 24 de diciembre, 119/2010 de 29 de abril, 414/2013 de 30 de agosto, 011/2013 de 6 de febrero, 119/2010 de 29 de abril, 414/2013 de 30 agosto y 011/2013 de 6 de febrero, su presencia a fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto el art. 416 y ss. del CPP, obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre. El Gobierno Autónomo departamental de La Paz plantea, a partir de una serie de afirmaciones relacionadas a la Sentencia y sus propias percepciones sobre circunstancias del proceso, una indebida labor del Tribunal de apelación, empero a continuación no realizan esfuerzo alguno para señalar cuál fuese la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; es más, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de determinados Autos Supremos va seguida de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado, situación que como se tiene dicho no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida.

La contradicción vista en los arts. 416 y ss. del CPP, no debe ser entendida, como pretende el recurso, en el plano de una simple negativa ante un juicio de valor contenido en el precedente que se invoca, dicho de otro modo, la contradicción a fines procesales del recurso de casación, no equivale a un incumplimiento. Como se tiene descrito precedentemente, la estructura argumentativa utilizada por la entidad recurrente, es visible en la misma una cadena de cuestiones o tópicos que si bien vinculan precariamente al Auto de Vista que se impugna (acusando el incumplimiento de un deber de control de legalidad, cuya explicación no es clara), no son determinadas sobre ninguna situación de hecho similar en específico.

Por los antecedentes expuestos, el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por Denis Pari Huacara, Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos, y, Edwin Ramiro Copaga Alarcón, Marco Álvarez, Clara María Espinoza, abogados de la Dirección Jurídica, decae en inadmisible