Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,


En cuanto a los demás elementos exigidos por la Ley, la Sala advierte que la UAGRM, incumplió los requisitos procesales normados desde el art. 416 del CPP, por cuanto no invocó precedente contradictorio alguno, advirtiéndose simplemente una glosa parcial en cursiva sin la debida identificación del fallo y cuál la contradicción con la resolución impugnada. Si bien el recurso es ampliamente explícito en exponer su descontento con la decisión adoptada por el Tribunal de alzada, así como mantener estructuralmente una línea narrativa sobre los antecedentes que motivaron el enjuiciamiento y la postura sobre la determinación de los hechos contenidos en sentencia, no es menos cierto que a efectos de casación, el argumento basado solo en narración es insuficiente.

Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no es menos cierto, que la naturaleza polarizada y confrontacional del proceso penal persiste en fase de recursos, constituyendo el escenario donde el órgano jurisdiccional persiste también como tercero imparcial, debiendo someter sus actos y decisiones a los principios de imparcialidad e igualdad de partes ante el juez (arts. 3.3 y 30.13 de la Ley 025), de ahí que, las formas dispuestas en norma como criterios predeterminados de actuación procesal, no son un formulismo como tampoco un fin en sí mismas, ellas deben ser entendidas como mecanismos que resguardan derechos a las dos partes en contienda; el diseño emanado de la Ley 1970, hace que el proceso no sea uno de sorpresas, sino uno regido por reglas claras, en igualdad de armas, transparente y sumido en un ambiente de imparcialidad. En consecuencia, el recurso de casación promovido por la UAGRM, será declarado inadmisible