Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

La Constitución en su art


Finalmente, en cuanto al noveno motivo, se acusa al Auto de Vista impugnado contradecir con la doctrina legal contenida en los Autos Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, 189/2012-RRC de 8 de agosto, 278/2012-RRC de 31 de octubre y 776/2013 de 23 de diciembre, que determinan que las resoluciones en fase de apelación restringida deben enmarcarse avocarse únicamente a la expresión de agravios contenida en los recursos; sin embargo la Sala Penal Primera hizo una fundamentación general de todas las apelaciones planteadas por la APS, mas no brindar respuesta de manera individual sobre las apelaciones contra la sentencia promovidas por Roberto Foronda Franco, Josefina Soliz de Foronda, Mary Jaquelin Foronda Soliz y Patricia Josefina Foronda Soliz.

La Constitución en su art. 180 parág. II consagra como principio procesal en la jurisdicción ordinaria la igualdad de partes ante el juez, y el Código de Procedimiento Penal en su art. 12, a más de garantizar a las partes la igualdad de las oportunidades procesales, establece las reglas generales que rigen en materia recursiva, dejando sentada la posición de que el derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente permitido por Ley, dicho matiz taxativo, a fines de la eficiencia del sistema judicial y en cautela de propio derecho de las partes a la duración razonable de un proceso, debe ser vista contemplando lo expuesto en el art. 167 del CPP, que manifiesta que en los casos y formas previstas en norma las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales que les causaren agravio, dotando de esta forma de legitimación procesal objetiva a quien se perciba agraviado como efecto de un acto jurisdiccional, otorgándole la potestad de poner en funcionamiento los mecanismos que le aseguren una decisión justa y enmarcada en Derecho