Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que la entidad recurrente


En este motivo, la APS, reclama la fundamentación contenida del Auto de Vista 85, aduciendo que al no haber especificado uno a uno los agravios concernientes a los recursos de apelación restringida planteados por los acusados, generó una serie de lesiones contra derechos jurisdiccionales constitucionalmente tutelados. Si bien, formalmente la exposición de argumentos arriba al cumplimiento del señalamiento de la situación de hecho similar entendida como contradictoria, en el fondo dicha situación produciría agravio a alguna de las partes nombradas por la APS, no generándose de esta forma legitimidad para la revisión de un eventual yerro que no le provocó agravio; por lo que, este motivo será declarado inadmisible.

IV.8 Recurso de casación opuesto por el Ministerio de Educación

Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que, se trata de un plazo perentorio e improrrogable que comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, y transcurre ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil, suspendiéndose solamente durante la vacación judicial; al efecto son computables sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ al señalar: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.

Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado –vía despacho instruido- el 20 de mayo de 2019, como se lee en diligencia sentada a fs. 7967; y, presentó su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, como se evidencia en timbre electrónico adherido en fs. 7937; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto al día sexto hábil de la notificación con la Resolución recurrida; en consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación, conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad