Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

La entidad de Defensa del Estado, señala que por cuestiones de remisión no logró oponer


II.6 Recurso de Casación opuesto por la Procuraduría General del Estado

Los representantes de la Procuraduría, manifiestan que el presente proceso fue iniciado a raíz de la denuncia sentada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, en la que se tuvo,

“…como hechos realizados por los imputados giros de recursos económicos de la Compañía de Seguros y Reaseguros Generales 24 de Septiembre SA. a favor de sus familiares; giros que fueron detectados como consecuencia de la fiscalización que hace la ASFI o los documentos que se le remiten, detectando la falsificación material en su integridad de las notas de cobertura de reaseguro correspondientes a varias gestiones, las cuales fueron suscritas y otorgadas por la empresa Panameña QBE del ISTMO Compañía de Reaseguros lNC., sociedad que en su momento desmintió la existencia y emisión de dicha Nota de Cobertura de Reaseguro, a favor de la Aseguradora 24 de Septiembre y como producto de esa falsificación de documentos privados se ocasionó perjuicios a particulares y también a entidades estatales, toda vez que sus siniestros nunca fueron cubiertos, actuando con pleno conocimiento y voluntad, utilizando los documentos privados falsos presentándolos a la ASFI, con la intención de obtener beneficio económico indebido, al vender las pólizas de seguro sin el respaldo de un reasegurador, aspecto que constituiría en el engaño y que a su vez provocó la disposición patrimonial…configurándose al haberse consumado la estafa a varias personas particulares, jurídicas y dependencias del Estado…” (sic)

Asimismo, expone como cuestión relevante

“la existencia de más de cuarenta instituciones estatales en calidad de víctimas del actuar doloso emergente de los delitos cometidos por el Clan Foronda quienes actuando de manera ilegal, sin cumplir con la normativa vigente, de acuerdo al listado de fallas y contravenciones en las que incurrió la empresa, hecho público por la ASFI en su momento, y que es complementado con los argumentos de la querellante APS: ‘ha enviado información errónea e incompleta al órgano supervisor’, ‘no cuenta con contratos de reaseguros de las gestiones 2008-2009 y 2009-2010, y ‘los siniestros acontecidos entre junio de 2008 y la fecha correspondiente se encuentran sin la cobertura correspondiente’’” (sic)

La entidad de Defensa del Estado, señala que por cuestiones de remisión no logró oponer recurso de apelación restringida por cuestiones de organización administrativa interna, habiéndose apersonado a estrados el 4 de septiembre de 2017, empero, “participando, no obstante, en los demás actuados procesales” (sic), sin embargo, alega que esa situación “es perfectamente entendible si se toma en cuenta la fecha de la sentencia, la fecha de [su] apersonamiento, la finalidad del recurso de casación y la evidente vulneración de [su] derecho al debido proceso…si es que no se [les] permitiera utilizar este mecanismo intraprocesal para hacer efectiva la defensa del Estado” (sic)