La entidad de Defensa del Estado, señala que por cuestiones de remisión no logró oponer
II.6 Recurso de Casación opuesto por la Procuraduría General del Estado
Los representantes de la Procuraduría, manifiestan que el presente proceso fue iniciado a raíz de la denuncia sentada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, en la que se tuvo,
“…como hechos realizados por los imputados giros de recursos económicos de la Compañía de Seguros y Reaseguros Generales 24 de Septiembre SA. a favor de sus familiares; giros que fueron detectados como consecuencia de la fiscalización que hace la ASFI o los documentos que se le remiten, detectando la falsificación material en su integridad de las notas de cobertura de reaseguro correspondientes a varias gestiones, las cuales fueron suscritas y otorgadas por la empresa Panameña QBE del ISTMO Compañía de Reaseguros lNC., sociedad que en su momento desmintió la existencia y emisión de dicha Nota de Cobertura de Reaseguro, a favor de la Aseguradora 24 de Septiembre y como producto de esa falsificación de documentos privados se ocasionó perjuicios a particulares y también a entidades estatales, toda vez que sus siniestros nunca fueron cubiertos, actuando con pleno conocimiento y voluntad, utilizando los documentos privados falsos presentándolos a la ASFI, con la intención de obtener beneficio económico indebido, al vender las pólizas de seguro sin el respaldo de un reasegurador, aspecto que constituiría en el engaño y que a su vez provocó la disposición patrimonial…configurándose al haberse consumado la estafa a varias personas particulares, jurídicas y dependencias del Estado…” (sic)
Asimismo, expone como cuestión relevante
“la existencia de más de cuarenta instituciones estatales en calidad de víctimas del actuar doloso emergente de los delitos cometidos por el Clan Foronda quienes actuando de manera ilegal, sin cumplir con la normativa vigente, de acuerdo al listado de fallas y contravenciones en las que incurrió la empresa, hecho público por la ASFI en su momento, y que es complementado con los argumentos de la querellante APS: ‘ha enviado información errónea e incompleta al órgano supervisor’, ‘no cuenta con contratos de reaseguros de las gestiones 2008-2009 y 2009-2010, y ‘los siniestros acontecidos entre junio de 2008 y la fecha correspondiente se encuentran sin la cobertura correspondiente’’” (sic)
La entidad de Defensa del Estado, señala que por cuestiones de remisión no logró oponer recurso de apelación restringida por cuestiones de organización administrativa interna, habiéndose apersonado a estrados el 4 de septiembre de 2017, empero, “participando, no obstante, en los demás actuados procesales” (sic), sin embargo, alega que esa situación “es perfectamente entendible si se toma en cuenta la fecha de la sentencia, la fecha de [su] apersonamiento, la finalidad del recurso de casación y la evidente vulneración de [su] derecho al debido proceso…si es que no se [les] permitiera utilizar este mecanismo intraprocesal para hacer efectiva la defensa del Estado” (sic)
- Fueron puestos a conocimiento de este Tribunal los recursos de casación promovidos por
- Todos, impugnando el Auto de Vista 85 de 30 de octubre de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda (fs
- Así también, con base en el art
- “[hicieron] creer a las múltiples víctimas que el seguro adquirido por los distintos tomadores de
- “…tenía[n] como finalidad engañar, puesto que ofrecen y venden un servicio que…no contaba con…respaldo de
- “…en el caso presente por la prueba producida en juicio se llegó a demostrar la
- Pablo Medrano Claure y Edwin Aparicio López, ejerciendo mandato por Soledad Chapetón Tancara, a la
- El Auto de Vista impugnado, resolvió por encima de lo solicitado en el recurso de
- II
- Lourdes Roxana Aguirre Villalba y Ademar Rocabado, Abogada Especialista y Gerente Regional Santa Cruz respectivamente,
- …la empresa intermediaria que tenía el trabajo de proporcionarnos esa cobertura…nos engañó haciéndonos creer que
- …la cobertura de reaseguro tiene como fin impedir incumplimientos contractuales que puedan suscitarse por situaciones
- Asegura que, pese a que la pena impuesta a la coimputada Josefina Soliz de Foronda,
- La recurrente, luego de enunciar de manera similar al anterior recurso, hechos que constituyeron el
- No se acreditaron los extremos del tipo penal de Estafa en perjuicio de víctimas múltiples,
- El concepto de la Estafa como delito permanente, sostenido por los Tribunales de juicio y
- La entidad de Defensa del Estado, señala que por cuestiones de remisión no logró oponer
- Atendiendo este momento procesal la Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple
- Representando el mandato de la APS, Mariela Barrios Suárez, formula recurso de casación, señalando
- Dentro de este motivo se solicita a este Tribunal aplique el art
- Manifestando que el Auto de Vista impugnado infringió los arts
- La Cartera de Educación, considera que aquellas ausencias vulneraron el art
- José Wilder Marín Franco, apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde, a la sazón, Gobernador del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La UAGRM, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de mayo de
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- Esta Entidad Territorial, fue notificada con el Auto de Vista 85, el 3 de mayo
- Así las cosas, en el primer motivo expuesto por la Municipalidad de El Alto, se
- En cuanto al cuestionamiento sobre la fijación judicial de la pena modulada por el Tribunal
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- Por lo expresado tomando en cuenta el incumplimiento de normas procesales habilitantes a un análisis
- En relación al plazo para la interposición del recurso, se tiene que el 3 de
- Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
- Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
- Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
- Como se expuso, el reclamo y la contradicción planteada por el recurrente se basa en
- En la línea de criterios contenidos en el apartado III de este Auto Supremo, los
- Finalmente, en el quinto motivo, dentro del que se cuestionó al Tribunal de apelación, sobre
- En cuanto al plazo previsto en el art
- La señora Soliz de Foronda, impugna el Auto de Vista 85, planteando que hubo error
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Si bien, a lo largo del recurso son citados Autos Supremos 131 de 31 de
- En cuanto al reclamo vinculado con el resultado del incidente de extinción de la acción
- Según diligencia sentada a fs
- En lo que toca a los demás requisitos de admisibilidad, el escrito de apelación presentado
- En autos se verifica que la parte recurrente fue notificada con la resolución impugnada el
- En el primer motivo del recurso la APS reclama que la resolución de incidente de
- En el segundo motivo, la APS refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
- En relación al tercer motivo, se vierte el reclamo de la modificación en la pena
- En los motivos cuarto y quinto, la entidad reguladora, precisa que en el Considerando Décimo
- Dentro del sexto motivo de casación, la entidad recurrente considera que el Auto de Vista
- En cuanto al octavo motivo, donde la APS, formula la contradicción con la doctrina legal
- La Sala, trae a colación los criterios ya expuestos sobre la inadmisibilidad de cuestiones incidentales
- Dicho instituto se desenvolvió por una parte en un régimen constitucional distinto al presente nutrido
- A la fecha la Ley 1455, y con ella la revisión de oficio contenida en
- La Constitución en su art
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que la entidad recurrente
- En lo demás, por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario de casación,
- La Gobernación del Departamento La Paz acude a casación formulando cuatro motivos, que en suma
- Por otro lado el recurrente de manera imprecisa propone una nueva revisión de los hechos
- Por los antecedentes expuestos, el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- La admisión del recurso de casación planteado por la Procuraduría General del Estado
- La admisión del recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco, únicamente para el análisis
- La admisión del recurso de casación formulado por la Autoridad de Pensiones y Seguros, solamente
- La inadmisibilidad de los recursos de casación presentados por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
