Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Fecha: 15-Oct-2019
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Fueron puestos a conocimiento de este Tribunal los recursos de casación promovidos por
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Todos, impugnando el Auto de Vista 85 de 30 de octubre de 2018, de fs
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Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda (fs
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Así también, con base en el art
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“[hicieron] creer a las múltiples víctimas que el seguro adquirido por los distintos tomadores de
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“…tenía[n] como finalidad engañar, puesto que ofrecen y venden un servicio que…no contaba con…respaldo de
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“…en el caso presente por la prueba producida en juicio se llegó a demostrar la
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Pablo Medrano Claure y Edwin Aparicio López, ejerciendo mandato por Soledad Chapetón Tancara, a la
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El Auto de Vista impugnado, resolvió por encima de lo solicitado en el recurso de
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II
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Lourdes Roxana Aguirre Villalba y Ademar Rocabado, Abogada Especialista y Gerente Regional Santa Cruz respectivamente,
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…la empresa intermediaria que tenía el trabajo de proporcionarnos esa cobertura…nos engañó haciéndonos creer que
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…la cobertura de reaseguro tiene como fin impedir incumplimientos contractuales que puedan suscitarse por situaciones
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Asegura que, pese a que la pena impuesta a la coimputada Josefina Soliz de Foronda,
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La recurrente, luego de enunciar de manera similar al anterior recurso, hechos que constituyeron el
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No se acreditaron los extremos del tipo penal de Estafa en perjuicio de víctimas múltiples,
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El concepto de la Estafa como delito permanente, sostenido por los Tribunales de juicio y
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La entidad de Defensa del Estado, señala que por cuestiones de remisión no logró oponer
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Atendiendo este momento procesal la Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple
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Representando el mandato de la APS, Mariela Barrios Suárez, formula recurso de casación, señalando
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Dentro de este motivo se solicita a este Tribunal aplique el art
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Manifestando que el Auto de Vista impugnado infringió los arts
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La Cartera de Educación, considera que aquellas ausencias vulneraron el art
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José Wilder Marín Franco, apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde, a la sazón, Gobernador del
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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La UAGRM, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de mayo de
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Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
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Esta Entidad Territorial, fue notificada con el Auto de Vista 85, el 3 de mayo
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Así las cosas, en el primer motivo expuesto por la Municipalidad de El Alto, se
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En cuanto al cuestionamiento sobre la fijación judicial de la pena modulada por el Tribunal
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Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
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Por lo expresado tomando en cuenta el incumplimiento de normas procesales habilitantes a un análisis
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En relación al plazo para la interposición del recurso, se tiene que el 3 de
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Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
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Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
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Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
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Como se expuso, el reclamo y la contradicción planteada por el recurrente se basa en
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En la línea de criterios contenidos en el apartado III de este Auto Supremo, los
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Finalmente, en el quinto motivo, dentro del que se cuestionó al Tribunal de apelación, sobre
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En cuanto al plazo previsto en el art
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La señora Soliz de Foronda, impugna el Auto de Vista 85, planteando que hubo error
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Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
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Si bien, a lo largo del recurso son citados Autos Supremos 131 de 31 de
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En cuanto al reclamo vinculado con el resultado del incidente de extinción de la acción
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Según diligencia sentada a fs
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En lo que toca a los demás requisitos de admisibilidad, el escrito de apelación presentado
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En autos se verifica que la parte recurrente fue notificada con la resolución impugnada el
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En el primer motivo del recurso la APS reclama que la resolución de incidente de
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En el segundo motivo, la APS refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio
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En relación al tercer motivo, se vierte el reclamo de la modificación en la pena
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En los motivos cuarto y quinto, la entidad reguladora, precisa que en el Considerando Décimo
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Dentro del sexto motivo de casación, la entidad recurrente considera que el Auto de Vista
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En cuanto al octavo motivo, donde la APS, formula la contradicción con la doctrina legal
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La Sala, trae a colación los criterios ya expuestos sobre la inadmisibilidad de cuestiones incidentales
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Dicho instituto se desenvolvió por una parte en un régimen constitucional distinto al presente nutrido
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A la fecha la Ley 1455, y con ella la revisión de oficio contenida en
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La Constitución en su art
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Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que la entidad recurrente
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En lo demás, por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario de casación,
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La Gobernación del Departamento La Paz acude a casación formulando cuatro motivos, que en suma
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Por otro lado el recurrente de manera imprecisa propone una nueva revisión de los hechos
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Por los antecedentes expuestos, el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de
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En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
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La admisión del recurso de casación planteado por la Procuraduría General del Estado
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La admisión del recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco, únicamente para el análisis
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La admisión del recurso de casación formulado por la Autoridad de Pensiones y Seguros, solamente
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La inadmisibilidad de los recursos de casación presentados por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno,
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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