Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que


IV.10 Del recurso de casación presentado por el Gobernador del Departamento de Cochabamba

Sobre el plazo habilitante para el recurso de casación: la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista 85, a través de exhorto suplicatorio, el 30 de mayo de 2019, como es visto en diligencia sentada a fs. 8114; siendo que, el 6 de junio de mismo año, presentó el memorial de su recurso de casación, conforme acuse de recepción inscrito a fs. 8123 vta., cumpliendo de tal cuenta lo previsto por el art. 417 del CPP.

En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada caso, dicho de otro modo, recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico. Ahora bien, si por esencia, el recurrir le está reservado a quien haya sufrido agravio por alguna resolución ¿es suficiente que quien recurre limite su actividad simplemente a sustentar el agravio? Desde luego que no, pues también deberá tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada por norma, es decir, que paralelamente deberán ser cumplidos los requisitos que la ley exija. Un escenario en el que se deje de lado requisitos formales, degeneraría la actividad recursiva a un foro de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir en derecho algún agravio producido, así como dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional cuáles los casos que atiende y cuáles los que no, dentro de un marco indeseado de subjetividad