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    Auto Supremo AS/1105/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1105/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • CONSIDERANDO II
    • Con base en lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista impugnado y se
    • a 867)
    • b)Acusan la vulneración a su derecho a la defensa, arguyendo que no se valoró el
    • Con base en lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el Auto
    • 3. De Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
    • a)Acusan inobservancia en la aplicación del art
    • b)Acusan errónea valoración de la prueba testifical, manifestando que el Tribunal de apelación atenta contra
    • En mérito a lo manifestado solicitan se case el Auto de Vista y se confirme
    • b)Indican que la mencionada asociación no fundamenta y detalla en que consiste la infracción o
    • Con base en estos y otros argumentos, solicitan que los recursos mencionados sean declarados inadmisibles
    • -De la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” al recurso de Miguel A
    • Se adhieren a todos los fundamentos expuestos en el recurso de casación del demandado Miguel
    • -De la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” al recurso de casación de los
    • Mencionan que los demandantes pretenden generar confusión en las Autoridades jurisdiccionales, pues la resolución del
    • Con este y otros argumentos solicitan se declare la inadmisibilidad del recurso de referencia
    • CONSIDERANDO III
    • El art
    • De igual forma, este Autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
    • En otras palabras, podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
    • III.2. La congruencia en las decisiones judiciales
    • Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
    • III.3. De la prueba de la simulación
    • Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de 16 de diciembre se orientó
    • CONSIDERANDO IV
    • De la lectura y análisis de los puntos 1) y 3) del recurso de casación
    • Sobre esta cuestión conviene de inicio tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido
    • Nótese entonces que la acción de división de la cosa común, tiene estrecha relación con
    • De ahí que, independientemente de que el Tribunal de alzada haya o no considerado los
    • Al respecto cabe tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido por el art
    • Lo que inspira a colegir que la tesis formulada por los recurrentes carece de asidero,
    • 2. Recurso de casación de Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
    • -El primero, relacionado a la revocatoria del pago de daños y perjuicios otorgado en su
    • Ahora, bien expuestas las reclamaciones de los recurrentes corresponde considerar las mimas en la forma
    • Extremo que en la presente causa, no se advierte que haya acontecido, ya que los
    • Ahora bien, respecto al segundo planteamiento, donde los recurrentes acusan la incongruencia ultra petita del
    • De ahí que el máximo intérprete de la Constitución, en la SC Nº 0670/2004-R de
    • Bajo este espectro jurisprudencial se puede concluir que, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
    • En efecto, en esta litis los únicos involucrados lo constituyen los copropietarios del inmueble ubicado
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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