Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En mérito a lo manifestado solicitan se case el Auto de Vista y se confirme

c)Denuncia la errónea aplicación del art. 97 del CC, señalando que dicha norma no es aplicable al presente caso, debido a que nos encontramos ante una propiedad que se halla en lo pro indiviso y que por ello, para la introducción de cualquier construcción o mejora, se debe contar con la anuencia o consentimiento de todos los co-propietarios, extremo que no cumplió el demandado Miguel A. Izquierdo Tajes que permitió el uso arbitrario del inmueble por parte de la Asociación “Vida para Todos”, generando los daños y perjuicios demandados por la privación del uso y goce de la cosa.
d)Reclaman que el Ad quem asumió una determinación ultra petita, pues en esta causa no se encontraba en debate las mejoras introducidas en el inmueble pretendido y que fueron concedidas en favor de la Asociación “Vida para Todos”, ya que esta pretensión no fue postulada en la litis.
e)Acusan la errónea aplicación del art. 97 del Código Civil, señalando que el Ad quem confunde la posesión con los actos de simple tolerancia, puesto que de acuerdo a las fotografías que cursan en el cuaderno, se puede constatar que los supuestos poseedores solo son simples detentadores, ya que conocían cabalmente del derecho propietario de su padre, y que aprovechándose de su muerte y con base en documentos ineficaces pretenden negar su derecho propietario.

En mérito a lo manifestado solicitan se case el Auto de Vista y se confirme en todas sus partes la sentencia y la providencia de 24 de agosto de 2018