En mérito a lo manifestado solicitan se case el Auto de Vista y se confirme
c)Denuncia la errónea aplicación del art. 97 del CC, señalando que dicha norma no es aplicable al presente caso, debido a que nos encontramos ante una propiedad que se halla en lo pro indiviso y que por ello, para la introducción de cualquier construcción o mejora, se debe contar con la anuencia o consentimiento de todos los co-propietarios, extremo que no cumplió el demandado Miguel A. Izquierdo Tajes que permitió el uso arbitrario del inmueble por parte de la Asociación “Vida para Todos”, generando los daños y perjuicios demandados por la privación del uso y goce de la cosa.
d)Reclaman que el Ad quem asumió una determinación ultra petita, pues en esta causa no se encontraba en debate las mejoras introducidas en el inmueble pretendido y que fueron concedidas en favor de la Asociación “Vida para Todos”, ya que esta pretensión no fue postulada en la litis.
e)Acusan la errónea aplicación del art. 97 del Código Civil, señalando que el Ad quem confunde la posesión con los actos de simple tolerancia, puesto que de acuerdo a las fotografías que cursan en el cuaderno, se puede constatar que los supuestos poseedores solo son simples detentadores, ya que conocían cabalmente del derecho propietario de su padre, y que aprovechándose de su muerte y con base en documentos ineficaces pretenden negar su derecho propietario.
En mérito a lo manifestado solicitan se case el Auto de Vista y se confirme en todas sus partes la sentencia y la providencia de 24 de agosto de 2018
d)Reclaman que el Ad quem asumió una determinación ultra petita, pues en esta causa no se encontraba en debate las mejoras introducidas en el inmueble pretendido y que fueron concedidas en favor de la Asociación “Vida para Todos”, ya que esta pretensión no fue postulada en la litis.
e)Acusan la errónea aplicación del art. 97 del Código Civil, señalando que el Ad quem confunde la posesión con los actos de simple tolerancia, puesto que de acuerdo a las fotografías que cursan en el cuaderno, se puede constatar que los supuestos poseedores solo son simples detentadores, ya que conocían cabalmente del derecho propietario de su padre, y que aprovechándose de su muerte y con base en documentos ineficaces pretenden negar su derecho propietario.
En mérito a lo manifestado solicitan se case el Auto de Vista y se confirme en todas sus partes la sentencia y la providencia de 24 de agosto de 2018
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Con base en lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista impugnado y se
- a 867)
- b)Acusan la vulneración a su derecho a la defensa, arguyendo que no se valoró el
- Con base en lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el Auto
- 3. De Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
- a)Acusan inobservancia en la aplicación del art
- b)Acusan errónea valoración de la prueba testifical, manifestando que el Tribunal de apelación atenta contra
- En mérito a lo manifestado solicitan se case el Auto de Vista y se confirme
- b)Indican que la mencionada asociación no fundamenta y detalla en que consiste la infracción o
- Con base en estos y otros argumentos, solicitan que los recursos mencionados sean declarados inadmisibles
- -De la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” al recurso de Miguel A
- Se adhieren a todos los fundamentos expuestos en el recurso de casación del demandado Miguel
- -De la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” al recurso de casación de los
- Mencionan que los demandantes pretenden generar confusión en las Autoridades jurisdiccionales, pues la resolución del
- Con este y otros argumentos solicitan se declare la inadmisibilidad del recurso de referencia
- CONSIDERANDO III
- El art
- De igual forma, este Autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras, podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
- III.2. La congruencia en las decisiones judiciales
- Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
- III.3. De la prueba de la simulación
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de 16 de diciembre se orientó
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura y análisis de los puntos 1) y 3) del recurso de casación
- Sobre esta cuestión conviene de inicio tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido
- Nótese entonces que la acción de división de la cosa común, tiene estrecha relación con
- De ahí que, independientemente de que el Tribunal de alzada haya o no considerado los
- Al respecto cabe tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido por el art
- Lo que inspira a colegir que la tesis formulada por los recurrentes carece de asidero,
- 2. Recurso de casación de Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
- -El primero, relacionado a la revocatoria del pago de daños y perjuicios otorgado en su
- Ahora, bien expuestas las reclamaciones de los recurrentes corresponde considerar las mimas en la forma
- Extremo que en la presente causa, no se advierte que haya acontecido, ya que los
- Ahora bien, respecto al segundo planteamiento, donde los recurrentes acusan la incongruencia ultra petita del
- De ahí que el máximo intérprete de la Constitución, en la SC Nº 0670/2004-R de
- Bajo este espectro jurisprudencial se puede concluir que, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- En efecto, en esta litis los únicos involucrados lo constituyen los copropietarios del inmueble ubicado
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
