Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De ahí que el máximo intérprete de la Constitución, en la SC Nº 0670/2004-R de

De ahí que el máximo intérprete de la Constitución, en la SC Nº 0670/2004-R de 4 de mayo, haya expresado que: “...la resolución a dictarse en apelación (…), deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o Tribunal Ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido…” (el resaltado nos pertenece), deduciendo de ello que los fallos de segunda instancia deben ser congruentes con relación a las pretensiones de las partes; por consiguiente, resulta procedente la nulidad cuando la resolución recurrida no se hubiese pronunciado sobre alguna o todas las pretensiones expuestas en la alzada y estas revistan de trascendencia o cuando estas se hayan excedido más allá de las peticiones planteadas, tal cual refiere el Auto Supremo Nº 77/2012 de 02 de abril que señala: “…el hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en que fueron demandadas configura "nulidad por incongruencia" ya que uno de los pilares del debido proceso es la necesidad de respuesta de las Autoridades a los reclamos de las partes y la fundamentación de estas respuestas…”