Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Miguel Izquierdo Tajes por medio de los escritos que cursan de fs. 720 a 721 vta., y 755 a 757, por la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” a través de memorial de fs. 748 a 753, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., que REVOCÓ parcialmente el Auto complementario de 24 de agosto de 2018 y CONFIRMÓ la sentencia, arguyendo, entre otros, que no es posible desconocer la eficacia y efectos de la Escritura Pública Nº 241/98 de 30 de marzo que acredita el derecho de propiedad de Luis Carlos Gonzales Sobenes y Miguel Ángel Izquierdo Tajes, en la proporción del 50% para cada uno, que al encontrarse registrado en DDRR surte efectos con relación a terceros tal como establece el art. 1538 del CC, por lo que, entre tanto no sea declarada su nulidad el referido documento tiene fuerza de ley; de ahí que, por la naturaleza de la pretensión demandada y por el principio de pertinencia, no es posible valorar la prueba indicada por el apelante (demandado), sino únicamente la Escritura Pública Nº 241/98 referida supra, evidenciándose así que la A quo revisó adecuadamente los actuados procesales y los elementos probatorios aportados por las partes