Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

-El primero, relacionado a la revocatoria del pago de daños y perjuicios otorgado en su


Del análisis de lo expuesto en el recurso de casación, se puede colegir que los demandantes, con diferentes argumentos, en esencia cuestionan dos aspectos asumidos por el Tribunal de alzada:

-El primero, relacionado a la revocatoria del pago de daños y perjuicios otorgado en su favor por la Sentencia de grado, argumentando para ello que el Ad quem no tomó en cuenta que fue el demandado Miguel Ángel Izquierdo Tajes, quien Autorizó que la Asociación “Vida para Todos” utilice e introduzca mejoras en el inmueble sin la Autorización requerida por el art. 166 del Código Civil y que por ello éste debe ser sancionado con el resarcimiento de los daños ocasionados, pues al encontrarse el inmueble en un estado de co-propiedad, toda mejora, innovación, alteración o acto de disposición debió contar con el consentimiento de todos los co-propietarios, lo que en consecuencia involucraría la inobservancia, por parte del Ad quem, de lo estipulado en el art. 984 del CC