Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

b)Acusan la vulneración a su derecho a la defensa, arguyendo que no se valoró el


a)Reclaman que no se tomó en cuenta el memorial de respuesta de Miguel Ángel Izquierdo Tajes, señalando que en el otrosí tercero de dicho escrito, el demandado habría manifestado que no es el propietario del inmueble pretendido y que por ello debe notificarse a los verdaderos propietarios, que es la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos”, solicitud que refieren fue expuesta en virtud de la Escritura Pública Nº 629/2009 que demuestra que Miguel Ángel Izquierdo Tajes se despojó de cualquier derecho que pudiera tener sobre el inmueble de referencia y que por lo tanto debía ser citada la mencionada asociación que es poseedora del predio por más de 29 años.
b)Acusan la vulneración a su derecho a la defensa, arguyendo que no se valoró el memorial de respuesta a la demanda y a lo largo del proceso, el demandado mencionó y demostró que él no es el propietario del inmueble pretendido y que por ello debía citarse a la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” para que haga valer su derecho posesorio