Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Lo que inspira a colegir que la tesis formulada por los recurrentes carece de asidero,

Lo que inspira a colegir que la tesis formulada por los recurrentes carece de asidero, pues si bien la documental visible de fs. 123 a 124 consistente en la Escritura Pública Nº 629/2009 de complementación y aclaración del contrato inmerso en la Escritura Publica Nº 241/1998 tiene por fin aclarar que la compra del inmueble de 1.125,29 m2 ubicado en la calle Aniceto Arce de la ciudad de Cochabamba (objeto de la litis) fue realizada en favor de la “Iglesia de Cochabamba” y no así en favor de los Sres. Miguel Ángel Izquierdo Tajes y Luis Carlos Gonzales Sobenes, este documento no cuenta con el asentimiento de todos los sujetos intervinientes del contrato transcrito en la Escritura Publica Nº 241/1998, ya que no ha sido suscrita por el Sr. Luis Carlos Gonzales Sobenes ni sus herederos (los demandantes), generando que el mismo carezca del valor probatorio que establece el mencionado artículo, pues no se puede perder de vista que el contradocumento, al igual que cualquier otro contrato, debe cumplir con los requisitos de formación establecidos en el art. 452 del Código Civil, para de esa manera demostrar que las aclaraciones formuladas en él constituyen verdaderas declaraciones de voluntad formuladas por las partes