Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO II

Por otra parte, refiere el Ad quem que, en la demanda de división y partición de inmueble solo pueden participar con plena legitimación, aquellos que se hallen consignados como co-dueños del bien inmueble, y no terceros poseedores, ya que la posesión y sus efectos deben ser dilucidados en otro proceso y no en este donde solo es posible debatir la viabilidad o no de la división y partición impetrada, por lo que la pretensión de los apelantes (Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos”) de que se anule el proceso hasta el vicio más antiguo, resulta inviable, primero porque en esta acción solo tienen legitimación los que ostentan derecho de propiedad con título inscrito en DDRR y segundo, porque a momento de iniciarse la presente causa no se encontraban vigentes los arts. 60 y 61 del Código Procesal Civil, referentes al llamamiento de terceros, pues esta norma recién ingresó en vigencia el 06 de febrero de 2016.
3. Fallo de segunda instancia impugnado mediante recursos de casación interpuestos de fs. 857 a 861, por Miguel Ángel Izquierdo Tajes; de fs. 865 a 867 por la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” a través de sus representantes legales y de fs. 876 a 882 opuesto por Diego Gonzales Castellón y otros; los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. De Miguel Ángel Izquierdo Tajes (fs. 857 a 861)