Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
Al respecto, la SS.CC. Nº 2218/2012 de 08 de Noviembre, remitiéndose a la SS.CC. 0486/2010-R de 5 de julio, manifestó: “…De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia del contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.”
A tal efecto, el A.S. Nº 651/2014 de 06 de noviembre, señalo; “la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, lo relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las Autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y. segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre su con el punto de la misma decisión”.
Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido de la resolución orientando a que ésta deba dictarse en concordancia con la demanda y la contestación formulada por las partes, además de velar por que la resolución no contenga criterios ni afirmaciones que se contradigan entre sí, constituyendo el primer aspecto a considerarse la congruencia externa y el segundo como la interna
A tal efecto, el A.S. Nº 651/2014 de 06 de noviembre, señalo; “la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, lo relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las Autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y. segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre su con el punto de la misma decisión”.
Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido de la resolución orientando a que ésta deba dictarse en concordancia con la demanda y la contestación formulada por las partes, además de velar por que la resolución no contenga criterios ni afirmaciones que se contradigan entre sí, constituyendo el primer aspecto a considerarse la congruencia externa y el segundo como la interna
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Con base en lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista impugnado y se
- a 867)
- b)Acusan la vulneración a su derecho a la defensa, arguyendo que no se valoró el
- Con base en lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el Auto
- 3. De Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
- a)Acusan inobservancia en la aplicación del art
- b)Acusan errónea valoración de la prueba testifical, manifestando que el Tribunal de apelación atenta contra
- En mérito a lo manifestado solicitan se case el Auto de Vista y se confirme
- b)Indican que la mencionada asociación no fundamenta y detalla en que consiste la infracción o
- Con base en estos y otros argumentos, solicitan que los recursos mencionados sean declarados inadmisibles
- -De la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” al recurso de Miguel A
- Se adhieren a todos los fundamentos expuestos en el recurso de casación del demandado Miguel
- -De la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” al recurso de casación de los
- Mencionan que los demandantes pretenden generar confusión en las Autoridades jurisdiccionales, pues la resolución del
- Con este y otros argumentos solicitan se declare la inadmisibilidad del recurso de referencia
- CONSIDERANDO III
- El art
- De igual forma, este Autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras, podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
- III.2. La congruencia en las decisiones judiciales
- Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
- III.3. De la prueba de la simulación
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de 16 de diciembre se orientó
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura y análisis de los puntos 1) y 3) del recurso de casación
- Sobre esta cuestión conviene de inicio tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido
- Nótese entonces que la acción de división de la cosa común, tiene estrecha relación con
- De ahí que, independientemente de que el Tribunal de alzada haya o no considerado los
- Al respecto cabe tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido por el art
- Lo que inspira a colegir que la tesis formulada por los recurrentes carece de asidero,
- 2. Recurso de casación de Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
- -El primero, relacionado a la revocatoria del pago de daños y perjuicios otorgado en su
- Ahora, bien expuestas las reclamaciones de los recurrentes corresponde considerar las mimas en la forma
- Extremo que en la presente causa, no se advierte que haya acontecido, ya que los
- Ahora bien, respecto al segundo planteamiento, donde los recurrentes acusan la incongruencia ultra petita del
- De ahí que el máximo intérprete de la Constitución, en la SC Nº 0670/2004-R de
- Bajo este espectro jurisprudencial se puede concluir que, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- En efecto, en esta litis los únicos involucrados lo constituyen los copropietarios del inmueble ubicado
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
