Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De ahí que, independientemente de que el Tribunal de alzada haya o no considerado los


De ahí que, independientemente de que el Tribunal de alzada haya o no considerado los alegatos expuestos en el memorial de contestación de fs. 43 a 44 vta., o las probanzas de descargo descritas en los recursos de casación (referentes a la citación del tercero poseedor), no corresponde en la presente causa citar, ni mucho menos admitir la intervención de la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos”, debido a que esta asociación no demostró contar con un derecho sustancial sobre el inmueble pretendido, el cual es ostentar la calidad de co-propietario o condómino del predio dividido, ya que por propia versión de los recurrentes y por las literales que cursan de fs. 1 a 2 y 176 a 177, se demostró que los únicos propietarios del inmueble son los herederos del Sr. Luis Carlos Gonzales Sobenes (actor) y el Sr. Miguel Ángel Izquierdo Tajes (demandado); en cambio la referida asociación únicamente ocupa el inmueble en calidad de poseedor, lo que imposibilita que el mismo pueda contar con la legitimación (activa o pasiva) para ser parte en la presente contienda, pues no cumple con los presupuestos que esta acción de división exige para el efecto, que es el de exhibir el derecho de propiedad sobre la cosa común