Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Nótese entonces que la acción de división de la cosa común, tiene estrecha relación con


Nótese entonces que la acción de división de la cosa común, tiene estrecha relación con lo establecido por el art. 105 del sustantivo civil, en sentido de que la misma únicamente es permitida a los sujetos que gozan de la titularidad sobre la cosa bajo el régimen establecido en el art. 158 de la misma norma, lo que significa que en esta acción, por su naturaleza, únicamente intervienen aquellos sujetos que cuentan con derecho de propiedad sobre la cosa común, denominados comúnmente como co-propietarios o condóminos, mas no es admisible la intervención de otros sujetos que no cuenten con la tal calidad, tales como poseedores, detentadores o simples tolerados, pues los mismos no gozan de un poder jurídico que les permita disponer de la cosa común, de manera que su intervención únicamente representaría alterar la naturaleza de esta acción, que como se tiene dicho tiene por objeto poner fin a la indivisión de la cosa común atribuyendo a cada condueño la parte dividida que le corresponde