Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Ahora bien, respecto al segundo planteamiento, donde los recurrentes acusan la incongruencia ultra petita del

Ahora bien, respecto al segundo planteamiento, donde los recurrentes acusan la incongruencia ultra petita del fallo recurrido, cabe señalar que de acuerdo a lo preceptuado por el art. 218.I del Código Procesal Civil, con relación al art. 213.I de la misma norma, el Auto de Vista, ineludiblemente debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de tal manera que no se vea mermado el debido proceso en sus elementos congruencia, según el cual, la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en el pleito, puesto que el contenido de las resoluciones deben estar limitadas al sentido y alcance de las peticiones de las partes, para que exista identidad entre lo resuelto, lo pretendido y los agravios denunciados