Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

2. Recurso de casación de Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)

Extremo que no se tiene que cumpla la documental de fs. 123 a 124 que únicamente fue suscrita por uno de los compradores del inmueble en cuestión (Miguel Ángel Izquierdo Tajes), ya que algo que se debe tener presente es el hecho de que el fenómeno simulatorio no emerge de la interpretación de hechos o conductas subjetivas de los contratantes, sino que esta consiste en un verdadero acuerdo de dos o más personas para fingir jurídicamente un negocio, o algunos elementos del mismo, con el fin de crear ante terceros la apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes, y sus efectos de ley, contrariando el fin del acto jurídico concreto .
Lo que nos permite concluir que en el presente caso, la Escritura Pública Nº 629/2009 de 11 de mayo no demuestra la simulación alegada por los recurrentes, pues esta no converge con la naturaleza de la prueba que exige la simulación y que se encuentra establecida el art. 545.II del Código Civil, en cuyo entendido lo razonado por el Tribunal de alzada es correcto, correspondiendo en consecuencia emitir resolución en el marco de lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
2. Recurso de casación de Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)