2. Recurso de casación de Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
Extremo que no se tiene que cumpla la documental de fs. 123 a 124 que únicamente fue suscrita por uno de los compradores del inmueble en cuestión (Miguel Ángel Izquierdo Tajes), ya que algo que se debe tener presente es el hecho de que el fenómeno simulatorio no emerge de la interpretación de hechos o conductas subjetivas de los contratantes, sino que esta consiste en un verdadero acuerdo de dos o más personas para fingir jurídicamente un negocio, o algunos elementos del mismo, con el fin de crear ante terceros la apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes, y sus efectos de ley, contrariando el fin del acto jurídico concreto .
Lo que nos permite concluir que en el presente caso, la Escritura Pública Nº 629/2009 de 11 de mayo no demuestra la simulación alegada por los recurrentes, pues esta no converge con la naturaleza de la prueba que exige la simulación y que se encuentra establecida el art. 545.II del Código Civil, en cuyo entendido lo razonado por el Tribunal de alzada es correcto, correspondiendo en consecuencia emitir resolución en el marco de lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
2. Recurso de casación de Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
Lo que nos permite concluir que en el presente caso, la Escritura Pública Nº 629/2009 de 11 de mayo no demuestra la simulación alegada por los recurrentes, pues esta no converge con la naturaleza de la prueba que exige la simulación y que se encuentra establecida el art. 545.II del Código Civil, en cuyo entendido lo razonado por el Tribunal de alzada es correcto, correspondiendo en consecuencia emitir resolución en el marco de lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
2. Recurso de casación de Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Con base en lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista impugnado y se
- a 867)
- b)Acusan la vulneración a su derecho a la defensa, arguyendo que no se valoró el
- Con base en lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el Auto
- 3. De Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
- a)Acusan inobservancia en la aplicación del art
- b)Acusan errónea valoración de la prueba testifical, manifestando que el Tribunal de apelación atenta contra
- En mérito a lo manifestado solicitan se case el Auto de Vista y se confirme
- b)Indican que la mencionada asociación no fundamenta y detalla en que consiste la infracción o
- Con base en estos y otros argumentos, solicitan que los recursos mencionados sean declarados inadmisibles
- -De la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” al recurso de Miguel A
- Se adhieren a todos los fundamentos expuestos en el recurso de casación del demandado Miguel
- -De la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” al recurso de casación de los
- Mencionan que los demandantes pretenden generar confusión en las Autoridades jurisdiccionales, pues la resolución del
- Con este y otros argumentos solicitan se declare la inadmisibilidad del recurso de referencia
- CONSIDERANDO III
- El art
- De igual forma, este Autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras, podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
- III.2. La congruencia en las decisiones judiciales
- Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
- III.3. De la prueba de la simulación
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de 16 de diciembre se orientó
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura y análisis de los puntos 1) y 3) del recurso de casación
- Sobre esta cuestión conviene de inicio tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido
- Nótese entonces que la acción de división de la cosa común, tiene estrecha relación con
- De ahí que, independientemente de que el Tribunal de alzada haya o no considerado los
- Al respecto cabe tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido por el art
- Lo que inspira a colegir que la tesis formulada por los recurrentes carece de asidero,
- 2. Recurso de casación de Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
- -El primero, relacionado a la revocatoria del pago de daños y perjuicios otorgado en su
- Ahora, bien expuestas las reclamaciones de los recurrentes corresponde considerar las mimas en la forma
- Extremo que en la presente causa, no se advierte que haya acontecido, ya que los
- Ahora bien, respecto al segundo planteamiento, donde los recurrentes acusan la incongruencia ultra petita del
- De ahí que el máximo intérprete de la Constitución, en la SC Nº 0670/2004-R de
- Bajo este espectro jurisprudencial se puede concluir que, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- En efecto, en esta litis los únicos involucrados lo constituyen los copropietarios del inmueble ubicado
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
