Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs

Por consiguiente, no correspondía al Ad quem establecer el pago de mejoras en favor de la asociación religiosa “Vida para Todos”, por no ser esta una pretensión deducida por las partes y porque dicha asociación no es parte del proceso, y si bien se pretendió salvar sus derechos por ser la actual poseedora del inmueble dividido, cabe recordar que esta asociación cuenta con las vías legales correspondientes para tal efecto; razón por la cual corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el art. 220.III num. 2 inc. a) del Código Procesal Civil, es decir anulando en parte el Auto de Vista de fs. 847 a 854 de obrados.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación de fs. 857 a 861, interpuesto por Miguel Ángel Izquierdo Tajes y el recurso de casación de fs. 865 a 867 interpuesto por la representación de la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” y respecto al recurso de casación de fs. 876 a 882 opuesto por Diego Gonzales Castellón y otros, en aplicación del art. 220.III num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil se ANULA en parte el Auto de Vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, únicamente respecto a la parte dispositiva que reconoce el pago del importe de las construcciones y servicios básicos en favor de la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos”, quedando en lo demás incólume la resolución referida. Con costas y costos para los perdidosos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1000 para los abogados de Diego Gonzales Castellón y otros, por las respuestas a los recursos de casación de la Asociación Socio Cultural “Vida para Todos” y Miguel A. Izquierdo Tajes