Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Sobre esta cuestión conviene de inicio tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido


Sobre esta cuestión conviene de inicio tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido por el art. 167.I del Código Civil, nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, lo que quiere decir que a través de la acción de división, lo que se pretende es poner fin a la indivisión de la cosa común atribuyendo a cada condueño la parte dividida que le corresponde, haciendo desaparecer con tal hecho la pluralidad de propietarios y por consiguiente la comunidad, incluso cuando la cosa no es cómodamente divisible o se encuentra prohibido por ley, ya que para ello el art. 170.I del mismo Código dispone que la cosa común sea vendida en subasta pública y se reparta el precio entre los copropietarios de la cosa en las porciones establecidas en la división