Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO IV

En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a estos negocios jurídicos simulados, ha establecido que los contra-documentos suscritos entre los mismos simuladores hacen fe entre ellos de conformidad con el art. 545 par. II del Código Civil, concordante con el art. 1297 del mismo Código y 399 del Código de Procedimiento Civil, demostrando de esta manera incuestionablemente, que el contra-documento constituye una prueba concluyente para probar la simulación, pues la declaración contenida en él expresando que no es cierto el documento, tal como debe suceder en la especie, dejaría sin efecto e importaría una revocación del negocio jurídico simulado por mutua voluntad de las partes contratantes y constituiría ley entre los mismos de conformidad con lo previsto por el art. 519 del Código Civil resguardando los derechos del simulador que en ciertos casos resulta víctima de mala fe de aquel que aparece actuando simuladamente y trata de aprovecharse de esa situación para ejecutar el acuerdo simulado, que en esencia jamás fueron ciertos. Por ello que, en esta clase de procesos, el contra-documento es tenido como prueba fehaciente, para acreditar que el acto fue simulado”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Recurso de casación de Miguel Ángel Izquierdo Tajes (fs. 857 a 861) y recurso de casación de la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” (fs. 865 a 867)