Auto Supremo AS/1105/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Extremo que en la presente causa, no se advierte que haya acontecido, ya que los

Extremo que en la presente causa, no se advierte que haya acontecido, ya que los actos de disposición e innovación realizados sobre el inmueble objeto de la litis, no fueron realizados por el demandado Miguel Ángel Izquierdo Tajes, sino por la Asociación “Vida para Todos”; así se advierte en los contratos de comodato que cursan a fs. 69, 70 y 85 de obrados, donde se observa que todos los negocios jurídicos celebrados sobre el referido inmueble fueron realizados por la representación de la mencionada asociación, lo que nos conduce a colegir que si bien el demandado resulta ser miembro de esta asociación religiosa, ello no significa, per sé, que haya sido él quien haya otorgado su anuencia para que sean suscritos los actos de disposición e innovación que presuntamente generan los daños reclamados por los recurrentes, ya que en ninguno de los contratos descritos se advierte que el demandado haya intervenido en su condición de copropietario del predio en cuestión; razón por la cual mal podrían los recurrentes pretender atribuirle responsabilidad por la privación del uso y goce de la cuota parte de la cual son propietarios, pues ello únicamente puede ser reclamado a quien realizó los actos de disposición o innovación, más no al demandado que no es poseedor del inmueble y mucho menos el suscriptor de los referidos actos, por consiguiente, no resulta evidente la acusada inobservancia del art. 984 del CC por parte del Tribunal de alzada, que contrario a lo manifestado por los recurrentes, obró correctamente al denegar el pago de daños y perjuicios impetrados