Extremo que en la presente causa, no se advierte que haya acontecido, ya que los
Extremo que en la presente causa, no se advierte que haya acontecido, ya que los actos de disposición e innovación realizados sobre el inmueble objeto de la litis, no fueron realizados por el demandado Miguel Ángel Izquierdo Tajes, sino por la Asociación “Vida para Todos”; así se advierte en los contratos de comodato que cursan a fs. 69, 70 y 85 de obrados, donde se observa que todos los negocios jurídicos celebrados sobre el referido inmueble fueron realizados por la representación de la mencionada asociación, lo que nos conduce a colegir que si bien el demandado resulta ser miembro de esta asociación religiosa, ello no significa, per sé, que haya sido él quien haya otorgado su anuencia para que sean suscritos los actos de disposición e innovación que presuntamente generan los daños reclamados por los recurrentes, ya que en ninguno de los contratos descritos se advierte que el demandado haya intervenido en su condición de copropietario del predio en cuestión; razón por la cual mal podrían los recurrentes pretender atribuirle responsabilidad por la privación del uso y goce de la cuota parte de la cual son propietarios, pues ello únicamente puede ser reclamado a quien realizó los actos de disposición o innovación, más no al demandado que no es poseedor del inmueble y mucho menos el suscriptor de los referidos actos, por consiguiente, no resulta evidente la acusada inobservancia del art. 984 del CC por parte del Tribunal de alzada, que contrario a lo manifestado por los recurrentes, obró correctamente al denegar el pago de daños y perjuicios impetrados
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Con base en lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista impugnado y se
- a 867)
- b)Acusan la vulneración a su derecho a la defensa, arguyendo que no se valoró el
- Con base en lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el Auto
- 3. De Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
- a)Acusan inobservancia en la aplicación del art
- b)Acusan errónea valoración de la prueba testifical, manifestando que el Tribunal de apelación atenta contra
- En mérito a lo manifestado solicitan se case el Auto de Vista y se confirme
- b)Indican que la mencionada asociación no fundamenta y detalla en que consiste la infracción o
- Con base en estos y otros argumentos, solicitan que los recursos mencionados sean declarados inadmisibles
- -De la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” al recurso de Miguel A
- Se adhieren a todos los fundamentos expuestos en el recurso de casación del demandado Miguel
- -De la Asociación Socio Cultural Educativa “Vida para Todos” al recurso de casación de los
- Mencionan que los demandantes pretenden generar confusión en las Autoridades jurisdiccionales, pues la resolución del
- Con este y otros argumentos solicitan se declare la inadmisibilidad del recurso de referencia
- CONSIDERANDO III
- El art
- De igual forma, este Autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras, podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
- III.2. La congruencia en las decisiones judiciales
- Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
- III.3. De la prueba de la simulación
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de 16 de diciembre se orientó
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura y análisis de los puntos 1) y 3) del recurso de casación
- Sobre esta cuestión conviene de inicio tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido
- Nótese entonces que la acción de división de la cosa común, tiene estrecha relación con
- De ahí que, independientemente de que el Tribunal de alzada haya o no considerado los
- Al respecto cabe tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido por el art
- Lo que inspira a colegir que la tesis formulada por los recurrentes carece de asidero,
- 2. Recurso de casación de Diego Gonzales Castellón y otros (fs. 876 a 882)
- -El primero, relacionado a la revocatoria del pago de daños y perjuicios otorgado en su
- Ahora, bien expuestas las reclamaciones de los recurrentes corresponde considerar las mimas en la forma
- Extremo que en la presente causa, no se advierte que haya acontecido, ya que los
- Ahora bien, respecto al segundo planteamiento, donde los recurrentes acusan la incongruencia ultra petita del
- De ahí que el máximo intérprete de la Constitución, en la SC Nº 0670/2004-R de
- Bajo este espectro jurisprudencial se puede concluir que, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- En efecto, en esta litis los únicos involucrados lo constituyen los copropietarios del inmueble ubicado
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
