Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs. 260 a 264 vta. y de fs. 267 a 268 vta., para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una serie de principios; en ese sentido, cabe señalar que en el art. 3.e) CPT se establece que todos los procedimientos y trámites se basarán en el principio de preclusión, que reside: “por el que el juez, cumplido por la parte un acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determinará la clausura de la etapa procesal respectiva” (sic), concordante con el art. 57 del referido Código y corresponde hacer notar también que, las partes deben comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, conforme lo establece el art. 60 del CPT, artículo que posee estrecha relación con el principio de lealtad procesal establecido en el art. 3.f) del referido Adjetivo Laboral, cuando señala: “La lealtad procesal, por la que las partes ejerciten en el proceso una actividad exenta de dolo o mala fe” (sic)
Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs. 260 a 264 vta. y de fs. 267 a 268 vta., para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una serie de principios; en ese sentido, cabe señalar que en el art. 3.e) CPT se establece que todos los procedimientos y trámites se basarán en el principio de preclusión, que reside: “por el que el juez, cumplido por la parte un acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determinará la clausura de la etapa procesal respectiva” (sic), concordante con el art. 57 del referido Código y corresponde hacer notar también que, las partes deben comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, conforme lo establece el art. 60 del CPT, artículo que posee estrecha relación con el principio de lealtad procesal establecido en el art. 3.f) del referido Adjetivo Laboral, cuando señala: “La lealtad procesal, por la que las partes ejerciten en el proceso una actividad exenta de dolo o mala fe” (sic)
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
