III
Fundamentos del caso concreto:
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de las partes recurrentes, se pasa a resolver los recursos de casación de fs. 260 a 264 vta., y de fs. 267 a 268 vta., de acuerdo a las siguientes consideraciones:
III.1. Recurso de casación de fs. 260 a 264 vta., interpuesto por el representante legal de la Empresa Landívar Monasterio SRL:
Previamente corresponde hacer notar que, planteado así el recurso en análisis, sin duda se evidencia que el mismo es carente de toda técnica recursiva, pues, evidentemente, señala las normas que a criterio de la empresa recurrente hubiesen sido transgredidas por el Tribunal de Alzada, más no cumple con la exigencia de referir de qué manera fueron transgredidas o en qué forma afectan sus derechos, como tampoco conoce la diferencia entre la interposición de un recurso de casación “en el fondo” con otro “en la forma”, la naturaleza y el fin buscado, como también las formas de resolución en cada uno de ellos, conforme se advierte del tan confuso e impreciso petitorio de su recurso (ver fs. 262 y 264); además que reitera los reclamos del recurso en la forma con los reclamos en el fondo; por lo que, este Tribunal, procederá a responder y fundar la decisión dando una sola respuesta al recurso en análisis sin distingos de que si fue presentado en la forma o en el fondo
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de las partes recurrentes, se pasa a resolver los recursos de casación de fs. 260 a 264 vta., y de fs. 267 a 268 vta., de acuerdo a las siguientes consideraciones:
III.1. Recurso de casación de fs. 260 a 264 vta., interpuesto por el representante legal de la Empresa Landívar Monasterio SRL:
Previamente corresponde hacer notar que, planteado así el recurso en análisis, sin duda se evidencia que el mismo es carente de toda técnica recursiva, pues, evidentemente, señala las normas que a criterio de la empresa recurrente hubiesen sido transgredidas por el Tribunal de Alzada, más no cumple con la exigencia de referir de qué manera fueron transgredidas o en qué forma afectan sus derechos, como tampoco conoce la diferencia entre la interposición de un recurso de casación “en el fondo” con otro “en la forma”, la naturaleza y el fin buscado, como también las formas de resolución en cada uno de ellos, conforme se advierte del tan confuso e impreciso petitorio de su recurso (ver fs. 262 y 264); además que reitera los reclamos del recurso en la forma con los reclamos en el fondo; por lo que, este Tribunal, procederá a responder y fundar la decisión dando una sola respuesta al recurso en análisis sin distingos de que si fue presentado en la forma o en el fondo
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
