Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación

En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación y fundamentación que debía tener el Auto de Vista recurrido, con una simple transcripción de los AASS Nos. 144 y 49, de 21 de abril de 2003 y de 18 de febrero de 2004; respectivamente y la SC Nº 577/2004-R, como también de los arts. 155, 156 y 157 de la LGT; cabe señalar que, de una revisión de este reclamo establecido en el recurso de casación, se advierte que no cumple con la exigencia de referir de qué manera fueron transgredidos tales artículos o el debido proceso o en qué forma afectan su derechos como parte empleadora porque simplemente se limitó a realizar simples transcripciones de los fallos judiciales y los apartados legales citados, para continuar expresando: “Por lo anteriormente expuestos, se puede evidenciar con claridad las graves infracciones al debido proceso legal normas que por su carácter de orden público necesariamente deben cumplirse a cabalidad, habiéndose convertido en parte coadyuvante, de la demandante, que no tiene la legitimidad para intervenir en el proceso por haberse cumplido con todos los pagos en su oportunidad” (sic); evidenciándose que existen elementos genéricos, confusos y endebles sobre un supuesto agravio al debido proceso y a disposiciones legales de “carácter público” en el presente recurso como consecuencia de un recurso interpuesto con escasa carga argumentativa (ver fs. 263 y vta.), refleja la actitud negligente de quienes tenían a su cargo la exposición de los argumentos pertinentes que desvirtúen los puntos de hechos a probar establecidos en la tramitación del proceso o finalmente al interponer su recurso; es decir, a la empresa demandada