En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación y fundamentación que debía tener el Auto de Vista recurrido, con una simple transcripción de los AASS Nos. 144 y 49, de 21 de abril de 2003 y de 18 de febrero de 2004; respectivamente y la SC Nº 577/2004-R, como también de los arts. 155, 156 y 157 de la LGT; cabe señalar que, de una revisión de este reclamo establecido en el recurso de casación, se advierte que no cumple con la exigencia de referir de qué manera fueron transgredidos tales artículos o el debido proceso o en qué forma afectan su derechos como parte empleadora porque simplemente se limitó a realizar simples transcripciones de los fallos judiciales y los apartados legales citados, para continuar expresando: “Por lo anteriormente expuestos, se puede evidenciar con claridad las graves infracciones al debido proceso legal normas que por su carácter de orden público necesariamente deben cumplirse a cabalidad, habiéndose convertido en parte coadyuvante, de la demandante, que no tiene la legitimidad para intervenir en el proceso por haberse cumplido con todos los pagos en su oportunidad” (sic); evidenciándose que existen elementos genéricos, confusos y endebles sobre un supuesto agravio al debido proceso y a disposiciones legales de “carácter público” en el presente recurso como consecuencia de un recurso interpuesto con escasa carga argumentativa (ver fs. 263 y vta.), refleja la actitud negligente de quienes tenían a su cargo la exposición de los argumentos pertinentes que desvirtúen los puntos de hechos a probar establecidos en la tramitación del proceso o finalmente al interponer su recurso; es decir, a la empresa demandada
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
