Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art. 3.e) y f) del CPT, rigen los principios de preclusión y lealtad procesal; respectivamente y los cuales son de cumplimiento obligatorio tanto para las partes como para el propio Juez que tramita la causa; y precisamente en ese sentido, precluyó la oportunidad de presentación de pruebas en primera instancia, conforme lo establecen los arts. 3.e), 57 y 60 del CPT, rechazándose el memorial de 28 de mayo de 2015, por la extemporaneidad en su presentación (ver fs. 83); por consiguiente, no resultan evidentes los reclamos sobre una supuesta falta de valoración por el Juez de la causa, como por el Tribunal de Alzada, puesto que como ya se explicó, no correspondía valorar prueba rechazada por incumplimiento del plazo para su presentación y producción, operándose la preclusión de su etapa procesal de producción de pruebas o “etapa probatoria”, no pudiendo acusar vicios de nulidad en el recurso de casación la empresa demandada y más aun desconociendo el principio de lealtad procesal con el que debería actuar; es decir, sin el dolo o la intencionalidad de intentar que se valore prueba que el mismo presentó de forma extemporánea, por ello, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que en este caso fue la presentación de la prueba de descargo por inobservancia al art. 149 del CPT
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
