Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art

Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art. 3.e) y f) del CPT, rigen los principios de preclusión y lealtad procesal; respectivamente y los cuales son de cumplimiento obligatorio tanto para las partes como para el propio Juez que tramita la causa; y precisamente en ese sentido, precluyó la oportunidad de presentación de pruebas en primera instancia, conforme lo establecen los arts. 3.e), 57 y 60 del CPT, rechazándose el memorial de 28 de mayo de 2015, por la extemporaneidad en su presentación (ver fs. 83); por consiguiente, no resultan evidentes los reclamos sobre una supuesta falta de valoración por el Juez de la causa, como por el Tribunal de Alzada, puesto que como ya se explicó, no correspondía valorar prueba rechazada por incumplimiento del plazo para su presentación y producción, operándose la preclusión de su etapa procesal de producción de pruebas o “etapa probatoria”, no pudiendo acusar vicios de nulidad en el recurso de casación la empresa demandada y más aun desconociendo el principio de lealtad procesal con el que debería actuar; es decir, sin el dolo o la intencionalidad de intentar que se valore prueba que el mismo presentó de forma extemporánea, por ello, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que en este caso fue la presentación de la prueba de descargo por inobservancia al art. 149 del CPT