Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas

En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas hasta el 21 de mayo de 2015 conforme establece el art. 90.II del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva del art. 252 del CPT; sin embargo, la empresa demandada presentó la prueba cursante a fs. 70 de obrados, recién el 28 de mayo de 2015, a hrs. 15:35:33 conforme se evidencia del timbre electrónico estampado por “Plataforma del Órgano Judicial de Bolivia del Distrito Santa Cruz” (ver fs. 72); es decir, presentó de manera extemporánea al plazo de 10 días de plazo probatorio, establecido por el Juez de la causa, para la referida prueba, por lo que, incumplió con el plazo estipulado en el art. 149 del CPT; en tal sentido, de manera acertada el Juez de primera instancia rechazó el memorial de fs. 72 a 73 vta., en el cual pretendía adjuntar prueba pero como ya se explicó, fuera del plazo establecido por Ley; es decir, de manera abundantemente extemporánea (ver fs. 83)