En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas hasta el 21 de mayo de 2015 conforme establece el art. 90.II del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva del art. 252 del CPT; sin embargo, la empresa demandada presentó la prueba cursante a fs. 70 de obrados, recién el 28 de mayo de 2015, a hrs. 15:35:33 conforme se evidencia del timbre electrónico estampado por “Plataforma del Órgano Judicial de Bolivia del Distrito Santa Cruz” (ver fs. 72); es decir, presentó de manera extemporánea al plazo de 10 días de plazo probatorio, establecido por el Juez de la causa, para la referida prueba, por lo que, incumplió con el plazo estipulado en el art. 149 del CPT; en tal sentido, de manera acertada el Juez de primera instancia rechazó el memorial de fs. 72 a 73 vta., en el cual pretendía adjuntar prueba pero como ya se explicó, fuera del plazo establecido por Ley; es decir, de manera abundantemente extemporánea (ver fs. 83)
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
