Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque no tiene base legal para fundamentar las afirmaciones vertidas sobre el pago de comisiones; cabe señalar que, de una revisión del Auto de Vista Nº 245 de 25 de octubre de 2017, se advierte que expresamente señaló: “Este Tribunal advierte que el juzgador realizó una correcta interpretación de los antecedentes al concluir que el derecho al pago de comisiones no fue probado en forma idónea, habida cuenta que no es usual que una Gerente Administrativa reciba comisiones además del excelente sueldo de $us.2.000.-; circunstancia que justifica la exigencia de prueba idónea al respecto (tal como lo exigió el Juez a quo) (…)” (sic); por lo que, se evidencia que el Tribunal de Alzada brindó una breve pero concisa respuesta del porque no procedía el pago por comisiones y como ya se explicó en el párrafo anterior, las pruebas de cargo no son fehacientes e idóneas para acreditar la procedencia del pago por concepto de comisiones en favor de la actora, establecida tal situación de manera clara también en la Sentencia de primera instancia, en su Considerando IV, acápite de “Hechos Improbados”, numeral 2 (ver fs. 207 y vta., de obrados) (las negrillas son añadidas)
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
