Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque

Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque no tiene base legal para fundamentar las afirmaciones vertidas sobre el pago de comisiones; cabe señalar que, de una revisión del Auto de Vista Nº 245 de 25 de octubre de 2017, se advierte que expresamente señaló: “Este Tribunal advierte que el juzgador realizó una correcta interpretación de los antecedentes al concluir que el derecho al pago de comisiones no fue probado en forma idónea, habida cuenta que no es usual que una Gerente Administrativa reciba comisiones además del excelente sueldo de $us.2.000.-; circunstancia que justifica la exigencia de prueba idónea al respecto (tal como lo exigió el Juez a quo) (…)” (sic); por lo que, se evidencia que el Tribunal de Alzada brindó una breve pero concisa respuesta del porque no procedía el pago por comisiones y como ya se explicó en el párrafo anterior, las pruebas de cargo no son fehacientes e idóneas para acreditar la procedencia del pago por concepto de comisiones en favor de la actora, establecida tal situación de manera clara también en la Sentencia de primera instancia, en su Considerando IV, acápite de “Hechos Improbados”, numeral 2 (ver fs. 207 y vta., de obrados) (las negrillas son añadidas)