Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta

En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta nulidad por supuesta falta de fundamentación y valoración de las pruebas de descargo que debía contener el Auto de Vista porque fueron presentadas fuera del término probatorio y por tanto incumpliendo el art. 149 del CPT, pretendiendo suplir -como se tiene dicho-, la dejadez o negligencia de quienes tenían a su cargo la defensa de los intereses de la empresa demandada de manera oportuna y dentro de las etapas procesales respectivas; más aún, si consideramos que las disposiciones legales referidas establecen claramente que el Juez de primera instancia cuenta con ciertas facultades probatorias; sin embargo, ellas no son obligatorias para el Juez quo, dado que puede o no hacer uso de las mismas, al constituir precisamente normas facultativas para el Juez, de modo que la producción de testigos de descargo de carácter extemporáneo, no constituye sino una falta de previsión y descuido de la parte interesada, que no justifica una nueva valoración de las pruebas, como se pretende por la parte recurrente; por lo que, no resulta evidente tampoco este reclamo de la empresa Landívar Monasterio SRL