Asimismo, respecto a las pruebas de fs
Asimismo, respecto a las pruebas de fs. 48 a 50, aconteció lo mismo a lo anteriormente explicado, puesto que, de una revisión del memorial de contestación a la demanda laboral, si bien es cierto que en el “Otrosí 2do” ofreció pruebas testificales de descargo; empero, el Juez de la causa a tal aspecto, contestó expresamente “Otrosí 2º y 3º Ofrézcase y solicítese una vez aperturado el Auto de Traba de Relación Procesal (…)” (sic) mediante el Auto Nº 368 de 02 de marzo de 2015 (ver fs. 51); sin embargo, la parte demandada recién dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez del proceso en cuanto al Otrosí 2do del memorial de contestación a la demanda sobre la testifical de descargo, mediante la presentación del memorial de 28 de mayo de 2015 y solicitando en el mismo, de manera tardía y extemporánea la fijación de fecha y hora para la declaración de los testigos de descargo (ver fs. 72 y 73 de obrados); por lo que mal podría ahora la empresa demandada alegar falta de valoración de la prueba de descargo (fs. 70, testificales de fs. 48 a 50) cuando fue por propia negligencia o dejadez sobre el estricto acatamiento al plazo probatorio establecido conforme a Ley, incumpliendo en el mismo, por lo que ameritó que se considerase como extemporánea la prueba que ahora pretende sea valorada (las negrillas son añadidas)
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
