Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Asimismo, respecto a las pruebas de fs

Asimismo, respecto a las pruebas de fs. 48 a 50, aconteció lo mismo a lo anteriormente explicado, puesto que, de una revisión del memorial de contestación a la demanda laboral, si bien es cierto que en el “Otrosí 2do” ofreció pruebas testificales de descargo; empero, el Juez de la causa a tal aspecto, contestó expresamente “Otrosí 2º y 3º Ofrézcase y solicítese una vez aperturado el Auto de Traba de Relación Procesal (…)” (sic) mediante el Auto Nº 368 de 02 de marzo de 2015 (ver fs. 51); sin embargo, la parte demandada recién dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez del proceso en cuanto al Otrosí 2do del memorial de contestación a la demanda sobre la testifical de descargo, mediante la presentación del memorial de 28 de mayo de 2015 y solicitando en el mismo, de manera tardía y extemporánea la fijación de fecha y hora para la declaración de los testigos de descargo (ver fs. 72 y 73 de obrados); por lo que mal podría ahora la empresa demandada alegar falta de valoración de la prueba de descargo (fs. 70, testificales de fs. 48 a 50) cuando fue por propia negligencia o dejadez sobre el estricto acatamiento al plazo probatorio establecido conforme a Ley, incumpliendo en el mismo, por lo que ameritó que se considerase como extemporánea la prueba que ahora pretende sea valorada (las negrillas son añadidas)