En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs. 211 a 214) y por la demandante Lucilaine Silva de Landívar (fs. 234 a 239), las respuestas respectivas a los mismos de fs. 242 a 243 vta., y de fs. 245 a 247 vta., mediante Auto de Vista Nº 245 de 25 de octubre de 2017 (fs. 256 a 257), emitido por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia solo en lo pertinente al derecho al desahucio; y consiguientemente determinó el monto de los beneficios y derechos sociales de la demandante Lucilaine Silva de Landívar en la suma de Bs.115.964.- (Ciento quince mil novecientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos), a ser pagados dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia por la empresa demandada
En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs. 211 a 214) y por la demandante Lucilaine Silva de Landívar (fs. 234 a 239), las respuestas respectivas a los mismos de fs. 242 a 243 vta., y de fs. 245 a 247 vta., mediante Auto de Vista Nº 245 de 25 de octubre de 2017 (fs. 256 a 257), emitido por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia solo en lo pertinente al derecho al desahucio; y consiguientemente determinó el monto de los beneficios y derechos sociales de la demandante Lucilaine Silva de Landívar en la suma de Bs.115.964.- (Ciento quince mil novecientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos), a ser pagados dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia por la empresa demandada
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
