Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo como también por el Tribunal Ad quem, evidenciándose claramente que si dieron respuesta al reclamo ahora traído en casación por la actora, debiendo hacerle notar también a la ahora recurrente que, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer el punto apelado, como aconteció en el presente caso y por tal motivo, no procedía la aplicación de los arts. 19 del CPT y 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1.949, porque no se demostró fehacientemente que existan adeudos por comisiones en las ventas de lotes para que sumen al salario promedio indemnizable, puesto que como ya se explicó, tales pruebas de cargo (fs. 4 a 6 vta., 161 a 162, 107 a 116, 3, 90 a 91 y 94) no acreditaron un pago por “comisiones” de manera fidedigna, pues las mismas consisten en: chats entre los ahora litigantes sobre temas personales del empleador (peleas maritales del mismo), correos electrónicos, extractos bancarios, que no señalan expresamente un posible pago por concepto laboral de comisiones a favor de la recurrente que amerite modificar el sueldo promedio indemnizable
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
