Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo

Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo como también por el Tribunal Ad quem, evidenciándose claramente que si dieron respuesta al reclamo ahora traído en casación por la actora, debiendo hacerle notar también a la ahora recurrente que, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer el punto apelado, como aconteció en el presente caso y por tal motivo, no procedía la aplicación de los arts. 19 del CPT y 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1.949, porque no se demostró fehacientemente que existan adeudos por comisiones en las ventas de lotes para que sumen al salario promedio indemnizable, puesto que como ya se explicó, tales pruebas de cargo (fs. 4 a 6 vta., 161 a 162, 107 a 116, 3, 90 a 91 y 94) no acreditaron un pago por “comisiones” de manera fidedigna, pues las mismas consisten en: chats entre los ahora litigantes sobre temas personales del empleador (peleas maritales del mismo), correos electrónicos, extractos bancarios, que no señalan expresamente un posible pago por concepto laboral de comisiones a favor de la recurrente que amerite modificar el sueldo promedio indemnizable