Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque

Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque el art. 4 del D.S. N° 28699 establece que por el principio de primacía de la realidad, prevalecerá la veracidad de los hechos a lo determinado por el acuerdo de partes; de ello se comprende que tal principio se constituye en un parámetro sobre el cual el juzgador laboral, estimará la resolución del conflicto que le fue puesto en conocimiento, a la necesaria identificación previa de la existencia de un contrato de trabajo bajo un análisis que sobreponga lo acontecido en los hechos sobre el contenido del contrato. Del mismo modo, por este principio se tiene presente que su aplicación implica la necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores que puedan verse afectados o desmejorados frente a acciones de los empleadores que tengan por objeto desconocer la verdadera naturaleza de la relación laboral y sus elementos sustanciales, ya sea mediante disposiciones normativas, fórmulas o contratos presuntamente civiles, administrativos de prestación servicios o comerciales; aspectos que no ocurrieron en el presente caso porque se reconoció la relación laboral, así como también el correspondiente pago por desahucio e indemnización conforme lo estableció acertadamente el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido; por lo que no resulta evidente este reclamo por la parte recurrente