Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha

Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha transformado progresivamente, de tener un enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), a tener una consideración especial; en ese marco el art. 25 de la LOJ y el CPC-2013, conciben a la nulidad como una medida de ultima ratio, constituyéndose en un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, por ello es categórico el art. 16 de la LOJ al indicar que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa” (sic)