Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo de fs. 4 a 6 vta., 161 a 162, 107 a 116, 3, 90 a 91 y 94 de obrados; cabe señalar que, en materia laboral la valoración de la prueba se la realiza en conjunto de todas ellas, de las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal de las partes, conforme a su sana crítica del Juzgador, por lo que, el Tribunal ad quem formó libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, en estricto cumplimiento a lo establecido en los arts. 3.j), 158 y 200 CPT, no existiendo una errónea valoración de la prueba de cargo como erradamente alega la parte demandante, puesto que, de una revisión minuciosa de cada una de dichas fojas, se advierte que no demuestran de manera fehaciente el adeudo por concepto de “comisiones por venta” de lotes de terrenos, a favor de la actora por la suma de Bs.563.773,92.-, consistiendo dichas pruebas en: chats entre los litigantes sobre temas ajenos a un posible pago de “comisiones”, correos electrónicos, extractos bancarios, que por sí solas ni en su conjunto, acreditan un adeudo laboral en favor de la trabajadora por el concepto ahora reclamado, por lo que, no existe un error en la valoración de las pruebas referidas, por el que se hubiere cometido error de derecho o de hecho (aspecto que no específica en su recurso), aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del Juzgador, lo cual no cumplió la parte demandante, y que tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Alzada dieron una respuesta expresa y acertada sobre el concepto de pago de comisiones y por qué no le correspondía este reclamo a la actora, conforme se acredita en la Sentencia Nº 211 de 18 de mayo de 2017 y el Auto de Vista Nº 245 de 25 de octubre de 2017 (ver fs. 207 y fs. 256 vta., respectivamente); por consiguiente, no resultan evidentes los reclamos (tanto en la forma como en el fondo) de una supuesta errónea valoración de la prueba de cargo de la parte demandante
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
