Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, han establecido que, en materia de valoración de la prueba, los jueces y tribunales en materia social, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino que, por el contrario, deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, e identificando la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley; es decir, en materia laboral rige también el principio de libre apreciación de la prueba (arts. 3.j, 60 y 158 CPT)
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
