Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,

Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, han establecido que, en materia de valoración de la prueba, los jueces y tribunales en materia social, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino que, por el contrario, deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, e identificando la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley; es decir, en materia laboral rige también el principio de libre apreciación de la prueba (arts. 3.j, 60 y 158 CPT)