Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada

Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada conforme los arts. 59 de la LOJ, 116 y 115 de la CPE, que consagran la inviolabilidad de la defensa y el debido proceso; cabe señalar que, de todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que no existió causal alguna para que proceda la nulidad erróneamente pretendida por la empresa recurrente y más aún, como se expresó en el acápite de “Doctrina aplicable al caso” del presente fallo, el régimen de la nulidad de obrados se ha transformado progresivamente, de tener un enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), a tener una consideración especial; y es así que el art. 25 de la LOJ, concibe a la nulidad como una medida de ultima ratio, constituyéndose en un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; sin embargo tal derecho no fue vulnerado porque de una revisión de los datos del proceso, se evidencia que la parte empleadora ahora recurrente, fue notificado con todos los actuados del proceso conforme a Ley; y de la misma forma, hizo uso de todos los recursos que la Ley le franqueaba para recurrir los aspectos que creía que le causaban agravios a sus derechos; por consiguiente, no resulta cierto este reclamo de la empresa recurrente