Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada conforme los arts. 59 de la LOJ, 116 y 115 de la CPE, que consagran la inviolabilidad de la defensa y el debido proceso; cabe señalar que, de todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que no existió causal alguna para que proceda la nulidad erróneamente pretendida por la empresa recurrente y más aún, como se expresó en el acápite de “Doctrina aplicable al caso” del presente fallo, el régimen de la nulidad de obrados se ha transformado progresivamente, de tener un enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), a tener una consideración especial; y es así que el art. 25 de la LOJ, concibe a la nulidad como una medida de ultima ratio, constituyéndose en un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; sin embargo tal derecho no fue vulnerado porque de una revisión de los datos del proceso, se evidencia que la parte empleadora ahora recurrente, fue notificado con todos los actuados del proceso conforme a Ley; y de la misma forma, hizo uso de todos los recursos que la Ley le franqueaba para recurrir los aspectos que creía que le causaban agravios a sus derechos; por consiguiente, no resulta cierto este reclamo de la empresa recurrente
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
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- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
