Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 137
Sucre, 19 de marzo de 2019

Expediente : 48/2018
Demandante : Lucilaine Silva de Landívar
Demandado : Empresa Landívar Monasterio SRL
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 260 a 264 vta. y fs. 267 a 268 vta., interpuestos por José Horacio Monasterio Romay, en representación legal de la Empresa Landívar Monasterio SRL, y por la demandante Lucilaine Silva de Landívar, contra el Auto de Vista Nº 245 de 25 de octubre de 2017 de fs. 256 a 257, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido entre los recurrentes, la respuesta de fs. 271 a 272 vta., al primer recurso y al segundo recurso de fs. 274 a 275 vta., el Auto de 15 de febrero de 2018, de fs. 284 a 285, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 211 de 18 de mayo de 2017 (fs. 203 a 208 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13 vta., subsanada por memoriales de fs. 16 y vta., 19 y vta., fs. 22 a 23 vta; sin costas, por lo que, conforme a lo dispuesto por los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), ordenó a la Empresa Landívar Monasterio SRL a través de su representante legal, que pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de su ex trabajadora la suma de Bs.59.094,57.- (Cincuenta y nueve mil noventa y cuatro 57/100 Bolivianos), por concepto de indemnización (1 año, 2 meses y 27 días); duodécimas de aguinaldo por 8 meses y 8 días; duodécimas de vacaciones (2 meses y 27 días); sueldos pendientes por 9 días, incremento salarial (gestión 2014 por 8 meses) y la multa del 30% del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; en cuanto a la actualización, esta será calculada en ejecución de Sentencia