En la forma
II.- RECURSOS DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, José Horacio Monasterio Romay, en representación legal de la Empresa Landívar Monasterio SRL y la demandante Lucilaine Silva de Landívar, interpusieron recursos de casación, conforme los fundamentos de los escritos de fs. 260 a 264 vta., y de fs. 267 a 268 vta., recursos que fueron respondidos mediante los memoriales cursante de fs. 271 a 272 vta., y de fs. 274 a 275 vta., con los argumentos expuestos en los mismos, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 15 de febrero de 2018 (fs. 284 a 285), se los declaró admisibles; por consiguiente, dichos recursos se pasan a considerar y resolver:
II.1. Recurso de casación de fs. 260 a 264 vta., interpuesto por el representante legal de la Empresa Landívar Monasterio SRL:
En la forma:
1.- Señala que se violó el art. 271.I del Código Procesal Civil (CPC-2013), dejando en estado de indefensión porque pidieron al Tribunal ad quem se pronuncie sobre los documentos como consta en el recurso de apelación y que no fueron considerados porque no observaron que existen pruebas claras que demuestran que la ex empleada abandonó su fuente laboral, existiendo un documento, con cargo de recibido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de 17 de septiembre de 2014 a fs. 70 de obrados que no fue valorado por el Tribunal de Alzada, conforme el art. 12 de la LGT; y de acuerdo a los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), abandonó por más de seis días continuos su fuente laboral, existiendo una renuncia y no un despido injustificado
Contra el referido Auto de Vista, José Horacio Monasterio Romay, en representación legal de la Empresa Landívar Monasterio SRL y la demandante Lucilaine Silva de Landívar, interpusieron recursos de casación, conforme los fundamentos de los escritos de fs. 260 a 264 vta., y de fs. 267 a 268 vta., recursos que fueron respondidos mediante los memoriales cursante de fs. 271 a 272 vta., y de fs. 274 a 275 vta., con los argumentos expuestos en los mismos, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 15 de febrero de 2018 (fs. 284 a 285), se los declaró admisibles; por consiguiente, dichos recursos se pasan a considerar y resolver:
II.1. Recurso de casación de fs. 260 a 264 vta., interpuesto por el representante legal de la Empresa Landívar Monasterio SRL:
En la forma:
1.- Señala que se violó el art. 271.I del Código Procesal Civil (CPC-2013), dejando en estado de indefensión porque pidieron al Tribunal ad quem se pronuncie sobre los documentos como consta en el recurso de apelación y que no fueron considerados porque no observaron que existen pruebas claras que demuestran que la ex empleada abandonó su fuente laboral, existiendo un documento, con cargo de recibido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de 17 de septiembre de 2014 a fs. 70 de obrados que no fue valorado por el Tribunal de Alzada, conforme el art. 12 de la LGT; y de acuerdo a los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), abandonó por más de seis días continuos su fuente laboral, existiendo una renuncia y no un despido injustificado
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7º
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- En la forma
- 2
- 3
- Petitorio
- En el fondo
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- Por otro lado, cabe puntualizar que el régimen de la nulidad de obrados se ha
- Finalmente, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III
- Respecto a la violación del art
- En ese sentido, la parte recurrente tenía como plazo probatorio para la presentación de pruebas
- Asimismo, respecto a las pruebas de fs
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento al art
- En cuanto a la supuesta infracción al debido proceso por una supuesta falta de motivación
- En ese sentido, tal negligencia no puede ser suplida con la invocación de una supuesta
- Por último, respecto a la causal de nulidad por las actuaciones del Tribunal de Alzada
- Dicho lo anterior, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Por último, respecto a la violación al principio de la primacía de la realidad porque
- Por consiguiente, existió el pronunciamiento concerniente a esta situación tanto por el Juez a quo
- Asimismo, no resulta evidente la supuesta violación del principio de primacía de la realidad porque
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
