Auto Supremo AS/0137/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019

Fecha: 19-Mar-2019

En la forma

II.- RECURSOS DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, José Horacio Monasterio Romay, en representación legal de la Empresa Landívar Monasterio SRL y la demandante Lucilaine Silva de Landívar, interpusieron recursos de casación, conforme los fundamentos de los escritos de fs. 260 a 264 vta., y de fs. 267 a 268 vta., recursos que fueron respondidos mediante los memoriales cursante de fs. 271 a 272 vta., y de fs. 274 a 275 vta., con los argumentos expuestos en los mismos, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 15 de febrero de 2018 (fs. 284 a 285), se los declaró admisibles; por consiguiente, dichos recursos se pasan a considerar y resolver:
II.1. Recurso de casación de fs. 260 a 264 vta., interpuesto por el representante legal de la Empresa Landívar Monasterio SRL:
En la forma:
1.- Señala que se violó el art. 271.I del Código Procesal Civil (CPC-2013), dejando en estado de indefensión porque pidieron al Tribunal ad quem se pronuncie sobre los documentos como consta en el recurso de apelación y que no fueron considerados porque no observaron que existen pruebas claras que demuestran que la ex empleada abandonó su fuente laboral, existiendo un documento, con cargo de recibido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de 17 de septiembre de 2014 a fs. 70 de obrados que no fue valorado por el Tribunal de Alzada, conforme el art. 12 de la LGT; y de acuerdo a los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), abandonó por más de seis días continuos su fuente laboral, existiendo una renuncia y no un despido injustificado